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Artículo 3° - Definiciones.
A los fines del presente régimen se entiende por:
1. BOCBA el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
2. CAAP: el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
3. Catalogación: el procedimiento de modificación y revisión del
catálogo conforme al
artículo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano.
4. CPU: el Código de Planeamiento Urbano vigente. Aprobado por Ley
N° 449 y sus
modificatorias.
5. DGTAyL: la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio
de Planeamiento y Obras Públicas.
6. DGFOC: la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
dependiente del
Ministerio de Gobierno.
7. DGIURB: la Dirección General de Interpretación Urbanística
dependiente de la Subsecretaría
de Planeamiento, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
8. GCBA: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. MPyOP: el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
10. Supervisor: el supervisor de Planeamiento Patrimonio Urbano de
la DGIURB.
Artículo 4° - Normas aplicables.
En todo lo no previsto en el presente se aplican la Ley N° 499 (B.O.C.B.A.
N° 1044)
Código de Planeamiento Urbano, el Decreto N° 844/03 (B.O.C.B.A. N°
1742) aprobación
del Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano y sus
modificatorios, la Resolución
N° 377-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1936), Resolución N° 143-SIyP/05 (B.O.C.B.A.
N° 2138), la Resolución N° 365-SIyP/06 (B.O.C.B.A. N° 2392) y la Ley
de Procedimientos
Administrativos N° 1.510 (B.O.C.B.A. N° 350).
II. Propuesta de catalogación.
Artículo 5° - Legitimación.
La propuesta de catalogación de un edificio, lugar u objeto puede
ser efectuada por cualquier
persona, física o jurídica, sea o no propietaria del bien objeto de
la propuesta.
Artículo 6° - Requisitos.
La propuesta debe ser presentada por escrito ante la DGIURB y deberá
contener:
1. En el caso de las personas físicas: nombre y apellido, número de
documento y domicilio
real. Debe acompañarse copia del documento de identidad, donde
consten los datos
filiatorios y el último domicilio registrado.
2. En el caso de las personas jurídicas: denominación social, número
de CUIT, domicilio
social, nombre y apellido de su representante y su número de
documento. Debe acompañarse
copia certificada del estatuto o contrato social y de la
documentación que acredite
la representación invocada.
3. En cualquier caso, el domicilio constituido en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires.
4. Indicación precisa y concreta del edificio, lugar u objeto y, en
su caso, la identificación
por nombre comercial o referencia institucional por el que se lo
conozca habitualmente.
5. Títulos de propiedad, identificación del propietario o
nomenclatura catastral del inmueble
e informe respecto de las condiciones de dominio expedido por el
Registro de la Propiedad
Inmueble.
6. Memoria histórica que debe incluir, los antecedentes históricos y
arquitectónicos relativos
al proyecto y construcción del edificio y, en su caso,
acontecimientos históricos a los
que se lo vincula, así como la descripción de los diversos usos que
ha tenido y la función,
destino o actividad desarrollada en la actualidad.
7. Fundamentos arquitectónicos o urbanos que justifican su
declaratoria como patrimonio,
de acuerdo a lo pautado por el artículo 10.1.2, párrafo N° 1 del
CPU.
8. Descripción del estado actual del edificio, lugar u objeto,
acompañado de fotografías
exteriores e interiores, así como de un informe sobre el estado de
mantenimiento.
9. En caso de planearse un cambio de destino, funciones o
actividades del inmueble,
debe indicarse el nuevo que se le daría, programa de funciones y
criterios de restauración
propuestos, precisando el sistema de administración y gestión en el
uso del inmueble.
10. Toda otra documentación o información que resulten de interés.
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