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III. Trámites iniciales.
Artículo 7° - Verificación previa.
1. Ingresada la propuesta, el supervisor verifica si la misma cumple
con los requisitos
establecidos en el artículo 6°.
2. En caso de ser insuficientes, emplaza por diez (10) días al
requirente para que complete
los mismos.
Vencido el término del emplazamiento, de no cumplirse con los
requisitos exigidos en los
incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6°, con el informe del
supervisor, el Director General de
la DGIURB declara inadmisible la propuesta y ordena el archivo de lo
actuado, sin más
trámite.
En el caso de incumplimiento de los demás requisitos, el supervisor
evalúa la posibilidad
de cumplimiento de los mismos por parte del requirente pudiendo
recomendar la eximisión
de alguno de ellos, pero no de todos, en la medida que pueda ser
suplido por actividad de
la propia Administración y exista mérito suficiente para ello. La
cuestión es resuelta por el
Director General de la DGIRUB previo dictamen del CAAP.
Artículo 8° - Formación del expediente. Consulta a la DGFOC.
Si la propuesta reúne los requisitos establecidos en el artículo 6°,
o fuesen completados
dentro de los términos del artículo 7°, punto 2, el supervisor manda
caratular el expediente
y realiza una consulta a la DGFOC sobre la existencia de solicitudes
de demolición,
subdivisión, ampliación, reforma, etc. y estado de las mismas, si
las hubiere.
IV. Procedimiento.
Artículo 9° - Informe preliminar.
1. Dentro de los cinco (5) días de recibido el informe de DGFOC, el
supervisor elabora un
proyecto de informe preliminar acerca de la procedencia o no de la
catalogación y lo eleva
para su evaluación por parte del Director General de la DGIURB.
2. Dentro de los tres (3) días de recibido el proyecto de informe
preliminar, es evaluado
por el Director General de la DGIURB, quien en caso de conformidad,
suscribe el mismo y
remite una copia autenticada al CAAP para su consideración.
Artículo 10 - Trámite acelerado.
Cuando la DGFOC informase que existe una solicitud de demolición,
subdivisión, ampliación,
reforma, etc., la DGIURB tiene un plazo máximo de dos (2) días de
recibida la consulta
para la emisión del informe preliminar y la remisión de copia del
mismo al CAAP.
En estos casos, sin perjuicio de la continuación del trámite, se
remite copia auténtica de
lo actuado a la Subsecretaría de Planeamiento a los fines del
artículo 16, inciso 1, del
presente ordenamiento.
La DGIRUB notificará al CAAP de la situación planteada.
Artículo 11 - Intervención del CAAP.
1. El CAAP recibe una copia del informe preliminar emitido por la
DGIURB y expide opinión
de carácter “no vinculante”, que es transcripta en el libro de actas
-Reglamento del
CAAP, arts. 11 y 18, inc. b).
2. El CAAP debe expedirse dentro de un plazo no mayor a los diez
(10) días de recibido el
informe. Se debe adjuntar una copia del acta del CAAP al expediente.
3. El silencio del CAAP se considera como opinión negativa a la
propuesta de catalogación.
V. Conclusión del procedimiento.
Artículo 12 - Análisis definitivo.
Vencido el plazo previsto en el artículo 11, punto 2, la DGIURB, en
un plazo no mayor a
los cinco (5) días debe evaluar la opinión del CAAP y determinar la
procedencia definitiva
de la catalogación propuesta.
Artículo 13 - Rechazo de propuesta.
1. Aquellos expedientes con opinión no favorable de la DGIURB son
archivados para la
vista del solicitante.
2. La DGIURB elabora un informe definitivo sobre los motivos del
rechazo que se archiva
en el expediente y confecciona un resumen mensual de éstos para
informar al CAAP.
3. La DGIURB notifica al requirente el rechazo a su solicitud con
copia del informe definitivo.
Artículo 14 - Aceptación de propuesta.
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
10
SECCIÓN 10
Código de Planeamiento Urbano
Si la opinión de la DGIURB es favorable a la aceptación de la
propuesta, eleva lo actuado,
agregando el informe definitivo previsto en el artículo 12, el
proyecto de resolución respectivo
y el proyecto de convenio urbanístico si correspondiese, a la
Subsecretaría de
Planeamiento la que debe prestar su formal y expresa conformidad con
lo actuado.
Artículo 15 - Convenio urbanístico.
Si de los actuados surgiese la conformidad expresa y fehaciente del
propietario del bien
con la catalogación propuesta, la DGIURB elabora un proyecto de
convenio urbanístico
con la opinión del CAAP, que eleva al señor Ministro por la vía
administrativa correspondiente
y para ser tratado entre el propietario y el Jefe de Gobierno o la
persona en la
quien este último delegue conforme artículo 10.1.6. del Código de
Planeamiento Urbano.
Artículo 16 - Intervención de la Subsecretaría de Planeamiento.
1. A través de la respectiva resolución suscripta por el señor
Subsecretario de Planeamiento,
se notificará al titular del inmueble, al requirente y a la DGFOC la
inhibición de
todo trámite de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc.
Con debida publicación
en el B.O.C.B.A.
2. Analizar lo actuado y el proyecto de resolución, determinando la
procedencia del
mismo y la necesidad de remisión a la Procuración General de la
Ciudad.
Artículo 17 - Intervención de DGTAyL.
1. Revisión técnico administrativa y legal de la documentación que
debe elevarse a consideración
del señor Ministro.
2. Registrar la resolución suscripta por el señor Subsecretario de
Planeamiento.
Artículo 18 - Objeción del propietario.
El titular dominial del inmueble puede presentar objeciones al
trámite de catalogación dentro
de los sesenta (60) días de la publicación en el B.O.C.B.A. prevista
en el artículo 16 inciso
2, sin perjuicio de la conclusión del trámite en los términos
previstos en el artículo 19.
La objeción se presenta ante la Subsecretaría de Planeamiento, por
escrito y con las formalidades
previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N°
1.510/97). La
Subsecretaría de Planeamiento remite la objeción al órgano ante el
cual se encuentren radicadas
las actuaciones para su agregación y consideración por la autoridad
competente.
Artículo 19 - Intervención del señor Ministro. Prosecución del
trámite.
Cumplido lo previsto en el artículo 16, y conformado el proyecto de
resolución se elevan
las actuaciones, previa intervención de la Dirección General
Técnica, Administrativa y
Legal, para la consideración del señor Ministro de Planeamiento y
Obras Públicas y ulterior
remisión al Jefe de Gobierno para la prosecución del trámite.
VI. Normas complementarias.
Artículo 20 - Propuestas de organismos y entidades públicas.
Lo dispuesto en los artículos 8° y sucesivos se aplica a las
propuestas de catalogación
promovidas por los demás organismos y entidades del G.C.B.A. No
rigen en estos casos
las disposiciones relativas a la admisibilidad de la propuesta
(artículos 6°, 7° y cc.).
La DGIURB coordina con los organismos y entidades del G.C.B.A. la
elaboración de la
documentación necesaria para la tramitación de la propuesta.
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