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10.3.3
. El Catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobados
por el P.E., serán publicados
en el Boletín Oficial y difundidos por el C.G.P correspondiente.
Los particulares tendrán sesenta (60) días a partir de dicha
publicación para formular
cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito a la
Secretaría.
Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se
considerará firme la inclusión
en el listado, y perdido el derecho a formular objeciones.
Un particular o una asociación intermedia, puede proponer la
inclusión de un bien en el
listado para su posterior inclusión firme en catálogo.
La Secretaría, con consulta previa del Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales dispondrá
la modificación preventiva del Catálogo, que será elevado para su
consideración al P.E. que
deberá remitirlo al P. L.
Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en
Catálogo constarán en
las respectivas fichas parcelarias y Planchetas Catastrales, con
indicación del número de
Boletín Oficial en el que fueran publicados.
Luego del dictado de un acto administrativo o sancionada una norma
que tienda a la
elaboración de un catálogo para un distrito determinado, o frente a
una modificación preventiva
del Catálogo o inclusión de un bien en el mismo, la Dirección deberá
denegar cualquier
pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se
resuelva la incorporación
firme de edificios al Catálogo en cuestión.
10.3.4 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL CATÁLOGO
. El Catálogo está sujeto a modificación, de acuerdo a lo
establecido en la Sección 9 “Procedimiento
de modificaciones del Código”, y a las siguientes normas:
a) Con una periodicidad no superior a un (1) año la Secretaría con
consulta previa al Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales considerará la inclusión de bienes
no catalogados o
la recatalogación de aquellos a los que les corresponda otro nivel
de protección.
La propuesta será difundida a través del Centro de Gestión y
Participación respectivo u
organismos originados en la descentralización que correspondan, y en
conjunto con éste se
podrá convocar a una Audiencia Pública, que podrá realizarse en un
plazo no mayor de 30
días a la fecha de difusión de las propuestas, la misma producirá un
Acta que incluya los
acuerdos alcanzados, los puntos no concertados y las nuevas
propuestas.
b) No se considerará modificación alguna al listado de los edificios
catalogados, ni a sus
grados de protección, sin haberse cumplimentado las normas de
procedimiento de revisión
del catálogo.
c) Toda la actividad en materia de catalogación deberá fundarse en
los criterios establecidos
en el art. 10.3.2. sin cuyo requisito carecerá de razonabilidad.
d) La exclusión o la reducción del nivel de protección de un bien
catalogado sólo podrá
ser dispuesta por el P. L.
Trámites para la revisión y modificación: Res. 630/SIyP/2004, B.O.
N° 1.984, Publ.
19/7/2004, modificada por Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O. N° 2.515,
Publ.
4/9/2006.
I. Disposiciones generales.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación.
Se regulan por la presente resolución todos los trámites tendientes
a la revisión y modificación
del catálogo de edificios con protección patrimonial previstos en el
artículo 10.3 y
concordantes del Código de Planeamiento Urbano en el ámbito del
Ministerio de Planeamiento
y Obras Públicas.
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