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Ciudad Baires
Código de Planeamiento Urbano

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061231

Sección 10  
Protección Patrimonial  
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Sección 10 - Protección Patrimonial
 

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10.3.3
. El Catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobados por el P.E., serán publicados
en el Boletín Oficial y difundidos por el C.G.P correspondiente.
Los particulares tendrán sesenta (60) días a partir de dicha publicación para formular
cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito a la Secretaría.
Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se considerará firme la inclusión
en el listado, y perdido el derecho a formular objeciones.
Un particular o una asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien en el
listado para su posterior inclusión firme en catálogo.
La Secretaría, con consulta previa del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dispondrá
la modificación preventiva del Catálogo, que será elevado para su consideración al P.E. que
deberá remitirlo al P. L.
Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en Catálogo constarán en
las respectivas fichas parcelarias y Planchetas Catastrales, con indicación del número de
Boletín Oficial en el que fueran publicados.
Luego del dictado de un acto administrativo o sancionada una norma que tienda a la
elaboración de un catálogo para un distrito determinado, o frente a una modificación preventiva
del Catálogo o inclusión de un bien en el mismo, la Dirección deberá denegar cualquier
pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación
firme de edificios al Catálogo en cuestión.
10.3.4 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL CATÁLOGO
. El Catálogo está sujeto a modificación, de acuerdo a lo establecido en la Sección 9 “Procedimiento
de modificaciones del Código”, y a las siguientes normas:
a) Con una periodicidad no superior a un (1) año la Secretaría con consulta previa al Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales considerará la inclusión de bienes no catalogados o
la recatalogación de aquellos a los que les corresponda otro nivel de protección.
La propuesta será difundida a través del Centro de Gestión y Participación respectivo u
organismos originados en la descentralización que correspondan, y en conjunto con éste se
podrá convocar a una Audiencia Pública, que podrá realizarse en un plazo no mayor de 30
días a la fecha de difusión de las propuestas, la misma producirá un Acta que incluya los
acuerdos alcanzados, los puntos no concertados y las nuevas propuestas.
b) No se considerará modificación alguna al listado de los edificios catalogados, ni a sus
grados de protección, sin haberse cumplimentado las normas de procedimiento de revisión
del catálogo.
c) Toda la actividad en materia de catalogación deberá fundarse en los criterios establecidos
en el art. 10.3.2. sin cuyo requisito carecerá de razonabilidad.
d) La exclusión o la reducción del nivel de protección de un bien catalogado sólo podrá
ser dispuesta por el P. L.
Trámites para la revisión y modificación: Res. 630/SIyP/2004, B.O. N° 1.984, Publ.
19/7/2004, modificada por Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O. N° 2.515, Publ.
4/9/2006.
I. Disposiciones generales.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación.
Se regulan por la presente resolución todos los trámites tendientes a la revisión y modificación
del catálogo de edificios con protección patrimonial previstos en el artículo 10.3 y
concordantes del Código de Planeamiento Urbano en el ámbito del Ministerio de Planeamiento
y Obras Públicas.

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