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10.2.10 SUBVENCIONES
. Los bienes que se hayan beneficiado con algún tipo de subvención
no podrán ser objeto
de cesión por ningún título en el plazo de cinco (5) años a partir
de la terminación de las
obras de rehabilitación, sin reintegrar la totalidad de la
subvención recibida, debidamente
actualizada e incrementada por el interés correspondiente.
10.2.10.1 Subvenciones parciales
. La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o Banco Ciudad
de Buenos Aires instrumentará
un sistema de subvenciones de acuerdo al tipo de intervención que se
encare
en edificios protegidos.
El monto de las mismas no podrá superar el 50% de la inversión total
de la rehabilitación.
10.2.10.2 Subvenciones personales
. La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco
Ciudad de Buenos Aries
podrá conceder subvenciones personales a los promotores o
particulares que encaren intervenciones
en edificios protegidos.
10.2.10.3 Subvenciones especiales
. La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco
Ciudad de Buenos Aires
podrá suscribir convenios con grupos locales directamente o por
medio de Asociaciones
constituidas a tal efecto, así como con empresas mixtas con
participación mayoritaria de
Entes Públicos y con otras entidades de carácter público, para la
promoción, la gestión y el
asesoramiento de las intervenciones en edificios protegidos.
La Ciudad podrá conceder con cargo a su presupuesto una subvención
especial a la entidad
suscribiente del convenio, siempre que se justifique debidamente la
insuficiencia de
medios propios, en relación a las previsiones de la intervención. En
su caso, deberán constituirse
garantías reales sobre el bien para garantizar el reintegro de los
fondos.
10.3
CATALOGACIÓN (1)
10.3.1 CONCEPTO Y ALCANCE DEL CATÁLOGO URBANÍSTICO
. Constituye un instrumento de regulación urbanística para los
edificios con necesidad de
protección patrimonial y de particularización del alcance de la
normativa, respecto de la
calificación urbanística asignada al mismo.
10.3.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN
. La catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de
valoración:
. Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio
que define o califica
la trama, el paisaje urbano o el espacio público.
. Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de
calidades de estilo, composición,
materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
. Valor Histórico - Cultural: refiere a aquellos elementos
testimoniales de una organización
social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva
y un uso social
actual.
. Valor Singular: refiere a las características irreproducibles o de
calidad en cuanto a los
aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.
(1) Ver Res. 630/SIyP/2004, B.O. N° 1.984, Publ. 19/7/2004,
modificada por Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O.
N° 2.515, Publ. 04/09/2006.
Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben
considerarse en función de los
propios elementos a proteger, del análisis del contexto urbano y de
los objetivos de planeamiento
para el área.
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