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Ciudad Baires
Código de Planeamiento Urbano

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061231

Sección 10  
Protección Patrimonial  
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Sección 10 - Protección Patrimonial
 

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10.2.10 SUBVENCIONES
. Los bienes que se hayan beneficiado con algún tipo de subvención no podrán ser objeto
de cesión por ningún título en el plazo de cinco (5) años a partir de la terminación de las
obras de rehabilitación, sin reintegrar la totalidad de la subvención recibida, debidamente
actualizada e incrementada por el interés correspondiente.
10.2.10.1 Subvenciones parciales
. La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o Banco Ciudad de Buenos Aires instrumentará
un sistema de subvenciones de acuerdo al tipo de intervención que se encare
en edificios protegidos.
El monto de las mismas no podrá superar el 50% de la inversión total de la rehabilitación.
10.2.10.2 Subvenciones personales
. La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco Ciudad de Buenos Aries
podrá conceder subvenciones personales a los promotores o particulares que encaren intervenciones
en edificios protegidos.
10.2.10.3 Subvenciones especiales
. La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco Ciudad de Buenos Aires
podrá suscribir convenios con grupos locales directamente o por medio de Asociaciones
constituidas a tal efecto, así como con empresas mixtas con participación mayoritaria de
Entes Públicos y con otras entidades de carácter público, para la promoción, la gestión y el
asesoramiento de las intervenciones en edificios protegidos.
La Ciudad podrá conceder con cargo a su presupuesto una subvención especial a la entidad
suscribiente del convenio, siempre que se justifique debidamente la insuficiencia de
medios propios, en relación a las previsiones de la intervención. En su caso, deberán constituirse
garantías reales sobre el bien para garantizar el reintegro de los fondos.
10.3
CATALOGACIÓN (1)
10.3.1 CONCEPTO Y ALCANCE DEL CATÁLOGO URBANÍSTICO
. Constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de
protección patrimonial y de particularización del alcance de la normativa, respecto de la
calificación urbanística asignada al mismo.
10.3.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN
. La catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de valoración:
. Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica
la trama, el paisaje urbano o el espacio público.
. Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición,
materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
. Valor Histórico - Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización
social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social
actual.
. Valor Singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los
aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.
(1) Ver Res. 630/SIyP/2004, B.O. N° 1.984, Publ. 19/7/2004, modificada por Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O.
N° 2.515, Publ. 04/09/2006.
Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben considerarse en función de los
propios elementos a proteger, del análisis del contexto urbano y de los objetivos de planeamiento
para el área.

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