o o
Ciudad Baires
Código de Planeamiento Urbano

www.ciudadbaires.com.ar - www.marian0acosta.com.ar - www.grupoaccion.com.ar - www.curiosamonserrat.com.ar - www.mueblesdelanden.com.ar - www.vidrierabaires.com.ar - www.nadacomun.com.ar

061231

Sección 10  
Protección Patrimonial  
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Sección 10 - Protección Patrimonial
 

ooo

 

 

anterior      siguiente

. Nivel de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción
a desgravar.
. Antigüedad: cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la proporción a desgravar.
. Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será
la proporción a desgravar.
Las intervenciones realizadas deberán cumplir con las especificaciones exigidas en cada
caso.
La exención perderá vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de conservación.
Para determinar la desgravación que se aplicará a cada caso particular, se tendrán en
cuenta las particularidades de cada Distrito, fijándose para los mismos, los límites de la
misma.
A los efectos de la aplicación de estos parámetros la Secretaría deberá considerar las
siguientes formas de ponderación:
. Protección ambiental: por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia
en cuanto al porcentaje de desgravación.
. Usos: se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial más
del 70%, aquellos de interés social o comunitario y otros que resulten de beneficio para
el área.
10.2.4.1
. Desgravación total para los titulares de los edificios catalogados de los Derechos de Delineación
y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en los edificios con valor
patrimonial.
10.2.5
. Aquellos propietarios de edificios catalogados que realizaran obras para su rehabilitación
o puesta en valor podrán presentarse ante la Secretaría para solicitar la exención de revalúo
por un término de 5 (cinco) años. Esta exención como así también las desgravaciones previstas
en el art. 10.2.4 serán incorporadas en las modificaciones que se efectúen en las
normativas Fiscal y Tarifaria.
10.2.6
. Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que puedan llevar a cabo una mejor
rehabilitación.
10.2.7
. Toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas
por los interesados.
El sistema total de incentivos para cada Distrito APH y/o inmueble catalogado tendrá
vigencia a partir de la publicación de la norma.
En períodos de cinco años el P.E. evaluará en sus aspectos económicos y sociales los resultados
de la aplicación del sistema de incentivos, a través de la Secretaría.
10.2.8 DONACIONES
. Las intervenciones en edificios protegidos podrán beneficiarse con donaciones provenientes
de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.
10.2.9 PRÉSTAMOS
. Los emprendimientos en edificios protegidos podrán beneficiarse con líneas de crédito
otorgadas por cualquier tipo de entidades financieras nacionales o internacionales, públicas
o privadas.

anterior      siguiente

 

 
 

 

 

ooo

 
www.ciudadbaires.com.ar - www.marian0acosta.com.ar - www.grupoaccion.com.ar - www.curiosamonserrat.com.ar - www.mueblesdelanden.com.ar - www.vidrierabaires.com.ar - www.nadacomun.com.aro

 

Politicas de Privacidad

 

 

EL CORREO DEL SITIO ES
ciudadbaires@gmail.com 

INDEX - MAPA

 

Búsqueda personalizada