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. Nivel de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor
será la proporción
a desgravar.
. Antigüedad: cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la
proporción a desgravar.
. Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la
intervención, mayor será
la proporción a desgravar.
Las intervenciones realizadas deberán cumplir con las
especificaciones exigidas en cada
caso.
La exención perderá vigencia si no se mantiene el edificio en buen
estado de conservación.
Para determinar la desgravación que se aplicará a cada caso
particular, se tendrán en
cuenta las particularidades de cada Distrito, fijándose para los
mismos, los límites de la
misma.
A los efectos de la aplicación de estos parámetros la Secretaría
deberá considerar las
siguientes formas de ponderación:
. Protección ambiental: por encontrarse en áreas de protección
ambiental, tendrá preferencia
en cuanto al porcentaje de desgravación.
. Usos: se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al
uso residencial más
del 70%, aquellos de interés social o comunitario y otros que
resulten de beneficio para
el área.
10.2.4.1
. Desgravación total para los titulares de los edificios catalogados
de los Derechos de Delineación
y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en los
edificios con valor
patrimonial.
10.2.5
. Aquellos propietarios de edificios catalogados que realizaran
obras para su rehabilitación
o puesta en valor podrán presentarse ante la Secretaría para
solicitar la exención de revalúo
por un término de 5 (cinco) años. Esta exención como así también las
desgravaciones previstas
en el art. 10.2.4 serán incorporadas en las modificaciones que se
efectúen en las
normativas Fiscal y Tarifaria.
10.2.6
. Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que puedan
llevar a cabo una mejor
rehabilitación.
10.2.7
. Toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las
particulares situaciones planteadas
por los interesados.
El sistema total de incentivos para cada Distrito APH y/o inmueble
catalogado tendrá
vigencia a partir de la publicación de la norma.
En períodos de cinco años el P.E. evaluará en sus aspectos
económicos y sociales los resultados
de la aplicación del sistema de incentivos, a través de la
Secretaría.
10.2.8 DONACIONES
. Las intervenciones en edificios protegidos podrán beneficiarse con
donaciones provenientes
de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.
10.2.9 PRÉSTAMOS
. Los emprendimientos en edificios protegidos podrán beneficiarse
con líneas de crédito
otorgadas por cualquier tipo de entidades financieras nacionales o
internacionales, públicas
o privadas.
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