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Ciudad Baires
Código de Planeamiento Urbano

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061231

Sección 10  
Protección Patrimonial  
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Sección 10 - Protección Patrimonial
 

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c) Serán preferidos los edificios que se encuentran en situación de riesgo o que amenacen
ruina.
d) Serán especialmente ponderados los edificios que se encuentren ubicados en áreas de
protección ambiental.
e) Aquellos proyectos que revelen un mejor aprovechamiento espacial, de acuerdo con el
uso al que se destine el edificio, manteniendo los valores arquitectónicos que fueron determinantes
en su catalogación.
A los fines de la selección de los beneficiarios la evaluación de la Secretaría deberá ser
compatibilizada con la que el Banco efectúe respecto de las condiciones legales y económicas
de los mismos.
La Secretaría supervisará, juntamente con el Banco el avance de las obras y su ajuste al
proyecto aprobado.
10.2.1.3 De los Plazos de Rehabilitación:
. Las acciones de rehabilitación sobre bienes sujetos a protección obligatoria deberán iniciarse,
prosiguiendo a ritmo continuo, dentro de los 10 (diez) años a partir de la publicación
de la norma correspondiente. Dicho plazo no se alterará aunque durante el mismo se efectuarán
traslaciones de dominio.
La Secretaría podrá acordar una prórroga de un año a solicitud del propietario, mediando
justa causa, y por dos años en virtud de resolución motivada por la Secretaría.
Transcurridos dichos plazos, y de no efectivizarse las acciones de rehabilitación, la Secretaría
podrá propiciar la declaración de utilidad pública de los bienes sujetos a protección
obligatoria.
10.2.1.4 Del mantenimiento de las obligaciones:
. Las obligaciones de protección permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados,
alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan
establecer sus propietarios.
10.2.1.5
. Se deberá enviar en forma anual al P. L. un informe sobre el monto de los recursos y su
debida aplicación.
10.2.2
. Gestión y obtención de financiamiento externo con idéntico fin.
10.2.3
. Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios comprendidos en los
Distritos APH, resultando de aplicación al efecto el procedimiento establecido en el Capítulo
6.5 “Del estímulo a la edificación privada” del Código de Edificación.
Actuará como jurado el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
10.2.4
. Desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrán significar
hasta un cien por cien (100%) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza,
territorial y de pavimentos y aceras, a propuesta de la Secretaría.
Los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán determinados para cada Distrito
de protección de acuerdo con los siguientes criterios:

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