anterior
siguiente
c) Serán preferidos los edificios que se encuentran en situación de
riesgo o que amenacen
ruina.
d) Serán especialmente ponderados los edificios que se encuentren
ubicados en áreas de
protección ambiental.
e) Aquellos proyectos que revelen un mejor aprovechamiento espacial,
de acuerdo con el
uso al que se destine el edificio, manteniendo los valores
arquitectónicos que fueron determinantes
en su catalogación.
A los fines de la selección de los beneficiarios la evaluación de la
Secretaría deberá ser
compatibilizada con la que el Banco efectúe respecto de las
condiciones legales y económicas
de los mismos.
La Secretaría supervisará, juntamente con el Banco el avance de las
obras y su ajuste al
proyecto aprobado.
10.2.1.3 De los Plazos de Rehabilitación:
. Las acciones de rehabilitación sobre bienes sujetos a protección
obligatoria deberán iniciarse,
prosiguiendo a ritmo continuo, dentro de los 10 (diez) años a partir
de la publicación
de la norma correspondiente. Dicho plazo no se alterará aunque
durante el mismo se efectuarán
traslaciones de dominio.
La Secretaría podrá acordar una prórroga de un año a solicitud del
propietario, mediando
justa causa, y por dos años en virtud de resolución motivada por la
Secretaría.
Transcurridos dichos plazos, y de no efectivizarse las acciones de
rehabilitación, la Secretaría
podrá propiciar la declaración de utilidad pública de los bienes
sujetos a protección
obligatoria.
10.2.1.4 Del mantenimiento de las obligaciones:
. Las obligaciones de protección permanecerán en vigencia aunque los
bienes fueran enajenados,
alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que
sobre ellos puedan
establecer sus propietarios.
10.2.1.5
. Se deberá enviar en forma anual al P. L. un informe sobre el monto
de los recursos y su
debida aplicación.
10.2.2
. Gestión y obtención de financiamiento externo con idéntico fin.
10.2.3
. Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los
edificios comprendidos en los
Distritos APH, resultando de aplicación al efecto el procedimiento
establecido en el Capítulo
6.5 “Del estímulo a la edificación privada” del Código de
Edificación.
Actuará como jurado el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
10.2.4
. Desgravaciones impositivas para los titulares de edificios
catalogados que podrán significar
hasta un cien por cien (100%) de las contribuciones de alumbrado,
barrido y limpieza,
territorial y de pavimentos y aceras, a propuesta de la Secretaría.
Los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán
determinados para cada Distrito
de protección de acuerdo con los siguientes criterios:
anterior
siguiente
|