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Ciudad Baires
Código de Planeamiento Urbano

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061231

Sección 10  
Protección Patrimonial  
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Sección 10 - Protección Patrimonial
 

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3) Gestionar el Convenio Urbanístico que incluirá:
a) La obligatoriedad de proteger el bien patrimonial de que se trata, lo que constará en las
escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de locación.
b) El condicionamiento de las habilitaciones que se otorguen a la efectiva ejecución de
los trabajos de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del mismo.
El Convenio Urbanístico y las Normas Particulares tendrán plena vigencia a partir de la
publicación en el Boletín Oficial.
La Secretaría llevará un Registro de Bienes Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires,
según la técnica del folio real en que se dejará constancia de todos los datos y contingencias
del inmueble catalogado. Las constancias serán públicas. La incorporación de un bien
al Registro de Bienes Catalogados deberá constar en la ficha parcelaria obrante en la Dirección
de Catastro.
INCENTIVOS
10.2
. El P.E. promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación de protección, estimulando
las acciones que correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestión
patrimonial enmarcada en acciones específicas, según lo requerido en cada Distrito.
Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de gestión:
10.2.1
. Créase el “Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados” (FEREC), cuyos
recursos provendrán de:
a) Del 15 % de la recaudación que obtenga la Dirección General de Rentas por concepto
de Derechos de Delineación y Construcción en el ámbito de toda la Capital Federal;
b) De los fondos que provengan de las partidas que específicamente destine el presupuesto
anual a tales efectos;
c) De los recursos que provengan de entidades nacionales o extranjeras con destino a la
protección patrimonial;
d) Donaciones o legados que los particulares instituyan al Fondo como beneficiario;
e) De la recaudación obtenida por transferencia de F.O.T.
10.2.1.1
. Del monto total disponible se destinará un 15% a la ejecución de obras y mantenimiento
en edificios y espacios públicos catalogados que pertenezcan al dominio de la Ciudad.
El 85% restante se destinará al otorgamiento de créditos cuya implementación será convenida
entre el P.E. y el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Dicho convenio como así la reglamentación y condiciones de los créditos deberán ser
ratificados por el P.L.
10.2.1.2
. En lo que respecta a los préstamos el Banco Ciudad de Buenos Aires administrará los
recursos en todo lo concerniente a los aspectos bancarios del otorgamiento previsto en
10.1.1.1. y la Secretaría será el encargado de evaluar los proyectos que se presenten con
un sistema de puntaje que confeccionará sobre la base de los siguientes criterios:
a) A mayor valor patrimonial, mayor puntaje.
b) Se privilegiarán los usos considerados de interés social y barrial, como:
. vivienda, con énfasis particular en las de interés social;
. actividades vinculadas a la generación de empleo;
. equipamiento social cultural y educativo;

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