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3) Gestionar el Convenio Urbanístico que incluirá:
a) La obligatoriedad de proteger el bien patrimonial de que se
trata, lo que constará en las
escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de
locación.
b) El condicionamiento de las habilitaciones que se otorguen a la
efectiva ejecución de
los trabajos de protección y la adecuada conservación y
mantenimiento del mismo.
El Convenio Urbanístico y las Normas Particulares tendrán plena
vigencia a partir de la
publicación en el Boletín Oficial.
La Secretaría llevará un Registro de Bienes Catalogados de la Ciudad
de Buenos Aires,
según la técnica del folio real en que se dejará constancia de todos
los datos y contingencias
del inmueble catalogado. Las constancias serán públicas. La
incorporación de un bien
al Registro de Bienes Catalogados deberá constar en la ficha
parcelaria obrante en la Dirección
de Catastro.
INCENTIVOS
10.2
. El P.E. promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación
de protección, estimulando
las acciones que correspondan a la actividad privada, mediante una
adecuada gestión
patrimonial enmarcada en acciones específicas, según lo requerido en
cada Distrito.
Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de gestión:
10.2.1
. Créase el “Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios
Catalogados” (FEREC), cuyos
recursos provendrán de:
a) Del 15 % de la recaudación que obtenga la Dirección General de
Rentas por concepto
de Derechos de Delineación y Construcción en el ámbito de toda la
Capital Federal;
b) De los fondos que provengan de las partidas que específicamente
destine el presupuesto
anual a tales efectos;
c) De los recursos que provengan de entidades nacionales o
extranjeras con destino a la
protección patrimonial;
d) Donaciones o legados que los particulares instituyan al Fondo
como beneficiario;
e) De la recaudación obtenida por transferencia de F.O.T.
10.2.1.1
. Del monto total disponible se destinará un 15% a la ejecución de
obras y mantenimiento
en edificios y espacios públicos catalogados que pertenezcan al
dominio de la Ciudad.
El 85% restante se destinará al otorgamiento de créditos cuya
implementación será convenida
entre el P.E. y el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Dicho convenio como así la reglamentación y condiciones de los
créditos deberán ser
ratificados por el P.L.
10.2.1.2
. En lo que respecta a los préstamos el Banco Ciudad de Buenos Aires
administrará los
recursos en todo lo concerniente a los aspectos bancarios del
otorgamiento previsto en
10.1.1.1. y la Secretaría será el encargado de evaluar los proyectos
que se presenten con
un sistema de puntaje que confeccionará sobre la base de los
siguientes criterios:
a) A mayor valor patrimonial, mayor puntaje.
b) Se privilegiarán los usos considerados de interés social y
barrial, como:
. vivienda, con énfasis particular en las de interés social;
. actividades vinculadas a la generación de empleo;
. equipamiento social cultural y educativo;
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