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10.1.2 OBLIGACIÓN DE PROTEGER
. La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u
objetos considerados por estas
normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental
obliga a todos los habitantes
a ordenar sus conductas en función de su protección, como así
también de aquellos
elementos contextuales que contribuyen a su valoración.
Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán
declarados como tales
dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y
aprobado por el Jefe de
Gobierno. El P.E. deberá remitir la catalogación al P.L. para su
intervención dentro de un
plazo de diez (10) días.
10.1.3 FORMAS DE PROTECCIÓN
10.1.3.1 Protección General:
. Se realizará según Plano de Zonificación, donde se establecen
áreas homogéneas, en
cuanto a morfología y tejido urbano, a fin de consolidar los
atributos que hacen valorable
al conjunto, considerando a éste como el primer nivel de Protección
Patrimonial.
Los bienes localizados en las áreas de protección (Distritos APH) no
incluidos en nivel de
protección especial alguno, no podrán superar los valores promedio
de F.O.S. y F.O.T. de los
edificios catalogados existentes en las mismas.
10.1.3.2 Protección Especial
10.1.3.2.1 Protección Edilicia:
Se refiere a lo construido en las parcelas.
Se establecerán niveles particulares de protección e intervención,
en el acto de su catalogación.
Toda catalogación requerirá el dictado de los niveles particulares
de protección e
intervención.
10.1.3.2.2 Protección Ambiental:
Se aplica sobre áreas que se destacan por sus valores paisajísticos,
simbólicos, sociales
o espaciales.
Se refiere al espacio público, e incluye las fachadas y muros
exteriores de los edificios
que participan de los mismos.
Se establecen niveles particulares de calidad ambiental en los
distritos específicos de
protección.
10.1.4 PROXIMIDAD A EDIFICIOS Y LUGARES DECLARADOS MONUMENTOS
HISTÓRICOS O CON VALOR PATRIMONIAL PARA LA CIUDAD
. En parcelas adyacentes a edificios catalogados, lugares declarados
Monumento Histórico
Nacional o Distritos APH, deberá consultarse a la Secretaría, en lo
que respecta al tratamiento
de fachadas y al contexto patrimonial.
10.1.5 TÚNELES Y SÓTANOS
Los propietarios de parcelas en las cuales existan o se descubran
túneles con cualquier
vestigio de valor arqueológico o sótanos, deberán informar a la
Secretaría de su existencia,
para su registro y catalogación.
La Secretaría establecerá las contraprestaciones por el cuidado,
mantenimiento, refuncionalización y permisos de acceso público convenidos con el
propietario, en los términos del
art. 10.1.6, en un todo conforme con las previsiones del Capítulo
10.2.
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