Código de Planeamiento Urbano
SECCIÓN 10
PROTECCIÓN PATRIMONIAL
10.1
PROTECCIÓN PATRIMONIAL
10.1.1 COMPETENCIA
. El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las
acciones, proyectos y programas
particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos
los edificios, lugares u objetos
que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.
10.1.1.1 Órgano de Aplicación:
. La Subsecretaría, es el Órgano de Aplicación de las normas de
Protección Patrimonial con todas
las atribuciones que las normas contenidas en el presente Código así lo
prescriban, reemplazando
en dichos casos a la Comisión Preservación de Áreas Históricas
(Decretos N° 1.521 -
B.M. N° 16.002, N° 2.794 - B.M. N° 17.291, N° 4299 - B.M. N° 17.333,
N° 8.109 -
B.M. N° 18.184 y N° 9.023 - B.M. N° 18.433).
La Secretaría elaborará y pondrá en marcha programas de actuación,
cuyos beneficios
incidan fundamentalmente en el área.
Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Programas de vivienda que comprendan la rehabilitación total o
parcial de edificios
existentes, de obra nueva en lotes vacantes y de regularización
dominial.
2. Programas de radicación y/o realojamiento de familias que se
encuentran en situación de
ocupantes ilegales o en edificios que presenten malas condiciones de
habitabilidad.
3. Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial
que comprendan su
rehabilitación y puesta en valor, pudiendo asegurar la perpetuación
de los resultados
mediante la adquisición y/o afectación del dominio. El presente caso
se limitará a los edificios
catalogados con protección estructural que sean priorizados por la
Secretaría y que
presenten situación de riesgo patrimonial y/o alta conflictualidad
social. Las acciones que
se emprendan en el presente programa deberán ser formalizadas sobre
la base de la tasación
que determine el Banco Ciudad de Buenos Aires o el Tribunal de
Tasaciones en el
supuesto de conflicto de intereses.
4. Programas de mejora ambiental del espacio público.
Los programas de actuación destinados a la protección del paisaje
natural, terrestre,
lacustre o fluvial, o para la defensa de la flora, fauna y el
equilibrio ecológico, no podrán ser
dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o
naturaleza o lesionen el
valor específico de lo que se quiere proteger. Sólo se admitirán
edificaciones aisladas, para
usos de equipamiento e infraestructura imprescindible, para el
funcionamiento de las actividades
propias del sector con prohibición expresa de la subdivisión
parcelaria.
5. Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas
deficitarias.
6. Programas de desarrollo social dirigidos a la regulación de la
inmigración ilegal, a la
recreación de niños y adolescentes y a la tercera edad.
7. Programas de reactivación económica para la capacitación laboral,
la promoción del
empleo y la optimización de la actividad turística.
La enunciación anterior debe entenderse como meramente enunciativa,
pudiendo elaborarse
otros programas que igualmente concurran al mejoramiento y
desarrollo del área.
A tal efecto la Secretaría gestionará y coordinará estos programas y
proyectos particularizados
que, en el marco de lo establecido en el Capítulo 8.1. de este
Código (AD 610.40),
se implementen llevando a cabo acciones en el espacio público y/o
privado previo acuerdo
con los respectivos titulares y/o con organismos públicos,
concesionarios de servicios e
instituciones intermedias.
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