o o
Ciudad Baires
Código de Planeamiento Urbano

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061231

Sección 10  
Protección Patrimonial  
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Sección 10 - Protección Patrimonial
 

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Código de Planeamiento Urbano
Circ. Secc. Manz. Parc. Nivel
de
Prot.
Guatemala 4250 18 19 103 6 C
Güemes 3859 - Esc. Normal N° 6 18 19 166 2 E
Habana 3801 (Ver Ley N° 861, B.O. N° 1531) 15 83 106B C
Independencia Av. 31/37/41 13 2 72 2 C
Irigoyen Bernardo de 172/80 - Club Español 13 12 76 15 E
Irigoyen Bernardo de 668/78 - A. Patriot. Esp. 13 12 71 17 C
Jean Jaurés 372/74 - Ex Usina 9 13 68 15c C
Lacroze Federico 2321 17 23 24 29c C
Lafinur 2988 - D.G. Discapacitado 18 21 47 1a C
Larrea 171/93 esq. Tte. Gral. Juan D. Perón esq. Azcuénaga
154/62 - Col. San José (Patio Primario - Secundario)
(Sector C) (Ver Ley N° 545, B.O. N° 1181)
11 9 26 1 C
Larrea 504/50, Lavalle 2501/49 y Paso 543/45 11 9 21 17c C
Larrea 405 (Cúpula) 11 9 29 17c C
Larrea 76 11 9 16 32 C
Las Heras Av. y Azcuénaga - Fac. de Ingeniería -UBA 19 11 23 0000 E
Lavalle 2441 - Templo Sefaradí 11 9 30 18a I
Lavalle 2586/2600 11 9 20 8a C
Lincoln A. 4305/25 (Ver Ley N° 656, B.O. N° 1309) 15 83 53 5a I
Liniers - Playa de maniobras y talleres (Ver Ley N° 626,
B.O. N° 1.279 y Ley N° 1.746, B.O. N° 2.277)
Loyola 1500 esq. Bompland “Mirador de Comastri”
Sector A (Ver Ley N° 1.335, B.O. N° 1.972)
17 33 33 E
Magallanes 1140 (Ver Ley N° 1.336, B.O. N° 1.969) 4 10 73 4 C
Medrano 1352 - Pasaje Costa 18 19 42 39f C
México 1428/36 13 12 24 4 C
México 1480/82 13 12 24 12a C
México 1660 13 12 10 9 C
México 805/25 13 2 3 27a C
México 831/37 13 2 3 26 C
Mitre Bartolomé 1966 11 9 66 9 C
Mitre Bartolomé 2411/31 esq. Azcuénaga 126 -Iglesia de Ntra.
Sra. de Balvanera (Sector A) (Ver Ley N° 545, B.O. N° 1181)
11 9 26 2 I
Mitre Bartolomé 2455 esq. Larrea 145 -Col. San José (Patio
de Honor) (Sector B) (Ver Ley N° 545, B.O. N° 1181)
11 9 26 1 C
Montes de Oca Manuel E. Av. 141 3 16 83A 24 C
Montes de Oca Manuel E. Av. 253/71 - Pasaje Europa 3 16 83A 23 C
Moreno 1332 13 12 36 14 C
Moreno 1390/1400 13 12 36 19 C
Moreno 1550 y Virrey Cevallos 362 - Dpto. Central de
Policía
13 12 20 0000 C
Moreno 1669/99 - Iglesia Italiana Madre Misericordia 13 12 14 19 E
Moreno 1921 10 20 64 31 C
Moreno 2252 10 20 39 8 C
Moreno 750/62 13 2 14A 5 C
Moreno 968/86 13 12 74 6i C
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
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SECCIÓN 10

Código de Planeamiento Urbano
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
Circ. Secc. Manz. Parc. Nivel
de
Prot.
Newton 2557/81/91, Gral. Gelly y Obes 2301, Arjonilla 2400
y Rca. del Líbano S/N° (Ver Ley N° 679, B.O. N° 1354)
19 15 153 1a5 E
Obligado, Rafael, Av. Costanera S/N° y Av. Sarmiento -
Club de Pescadores (Sede Social y Muelle de Pesca) (Ver
Ley N° 849, B.O. N° 1529)
18 21 172 E
Olavarría 472/86, Gral. G. Aráoz de Lamadrid 475/85 y
Martín Rodríguez S/N° - Iglesia San Juan Evangelista
(Ver Ley N° 859, B.O. N° 1526)
4 6 26 7 I
11 de Septiembre 1301 17 23 31 4 C
Ortiz de Ocampo Av. 2839 19 15 34 2 E
Ortiz de Ocampo Av. 2864 18 21 100 1 E
Ortiz de Ocampo Av. 2871 19 15 34 4c E
Paraguay 894/900 esq. Suipacha - Casa de Estudios para
artistas (Ver Ley N° 850, B.O. 1530)
20 3 26 23 E
Paraguay 1251/53/55 (Ver Ley N° 493, B.O. N° 1033) 20 7 45 20 E
Paraguay 1328/30 (Ver Ley N° 650, B.O. N° 1390) 20 7 38 4 E
Paseo Colón Av. 650 - Esc. Otto Krause 13 2 68 0000 E
Paseo Colón Av. 740/46 13 2 67 3 C
Paseo Colón Av. 850 - Fac.de Ingeniería -UBA 12 4 52 0000 E
Paseo Colón Av. 922/40 - Secr. de Agricultura, Ganadería
y Pesca
12 4 51 0000 E
Patricios Regimiento de Av. 1001/53 - Alpargatas 4 10 46 0000 C
Patricios Regimiento de Av. 1750 - Ex Noel 4 10 55 0000 C
Paz Gral. Av. 13.524 (Ver Ley N° 1.048, B.O. N° 1.747) 1 76 12 10 C
Perón 2622 11 9 12 3a C
Perón 3047 9 13 78 16 C
Perú 342/50 - Edificio Molinari 13 2 32 13 C
Perú 1573/75 3 8 38 20 C
Pichincha 172/80 10 20 41 11 C
Posadas 1641 (Ver Ley N° 518, B.O. N° 1107) 19 11 68 10 E
Pueyrredón Av. 510 y Corrientes Av. 2813/43-Cúpula 9 13 99 18 C
Pueyrredón Av. 845/53 11 9 9 12b C
Quinquela Martín Benito 1366/80 - ex CIAE 4 10 43 6 C
Reconquista 101/05/35/51/57 y Bartolomé Mitre S/N°
(Ver Ley N° 519, B.O. N° 1104)
14 1 42 7e E
Riobamba 165 - Ateneo de la Juventud 11 9 75 15b C
Rivadavia Av. 923/29 14 5 66 20b E
Rivadavia Av. 933/35 14 5 66 20a C
Rivadavia Av. 2027/31/33/35 (Ver Ley N° 582, B.O. N° 1.191) 11 9 58 25 E
Rivadavia Av. 2064/2100 esq. Rincón 8/16 (Ord. 46.066) -
Café Los Angelitos
10 20 58 10a C
Rivadavia Av. 2446 10 20 30 3a C
Rivadavia Av. 2625/31 11 9 11 15 C
Rivadavia Av. 3047/81 9 13 76 13 C
Rivadavia Av. 3101/13 y Jean Jaurés 6/28 9 13 65 28 C
Rivadavia Av. 3202/04/06/08 esq. 24 de Noviembre (Ver
Ley N° 523, B.O. N° 1109)
9 28 34 1c E
SECCIÓN 10
41

Código de Planeamiento Urbano
Circ. Secc. Manz. Parc. Nivel
de
Prot.
Rivadavia Av. 3216/20/22/24 - Casa de los Pavos Reales
(Ver Ley N° 566, B.O. N° 1188)
9 28 34 2a E
Rivadavia Av. 3226/28/30/36 - Casa de los Pavos Reales
(Ver Ley N° 566, B.O. N° 1188)
9 28 34 2b E
Rivadavia Av. 4817 Escuela N° 3, D.E. N° 7 “Primera
Junta”, Grado de Intervención 1 y 2 (Ver Ley N° 1.562,
B.O. N° 2.112)
7 45 102 4 E
Rivadavia Av. 4817 Iglesia de Caacupé, Grado de Intervención
1 (Ver Ley N° 1.562, B.O. N° 2.112)
7 45 102 4 E
Roca Julio A. Av. 782 y Belgrano Av. 751- Ex Somisa 13 2 14B 11i E
Rufino de Elizalde 2831- Ex Casa V. Ocampo 19 15 33 1 E
Sáenz Peña Luis 260/74 13 12 28 30 C
Santa Fe Av. 1854/56/60/66/68 (Ver Ley N° 524, B.O. N° 1292) 19 11 76 7 E
Salmún Feijóo José A. 730 3 18 127 8 C
Salmún Feijóo José A. 757 3 18 120 0000 C
Salta 315/21 13 12 45 42 C
Salta 739 13 12 41 37 C
San Antonio 814 “Hijos del Trabajo” (Ver Ley N° 1.023,
B.O. N° 1.710)
3 18 99A 28 C
San Antonio 976 -Col. Mayor Universitario “Padre Luis Monti” 3 18 96 10c C
San Antonio 1075/79 - Ex CIAE 3 18 82 36 C
San José 130/80 y Alsina A. 1367/81- Oficinas Edesur 13 12 38 16a y
15f
C
Santiago del Estero 126/48 - Lotería Nacional 13 12 47 17 E
Solís 427/35 13 12 4 33b C
Solís 443/47 13 12 4 33a
Suipacha 380/84/88 - Confitería La Ideal (Ver Ley N° 520,
B.O. N° 1104)
14 5 70b 19 E
Tacuarí 739/63 13 12 70 23b C
Thames 145/49 y Serrano 152/58 “Conventillo de la
Paloma” (Ver Ley N° 1.487, B.O. N° 2.071)
15 47 118 5 E
3 de Febrero 1223/51 17 23 30 11 a
14
C
Triunvirato 4436/38/40 (Ver Ley N° 1.772, B.O. 2.288) 16 51 53 25a E
Tucumán 2453/63 - Ex Usina CIAE 11 9 31 24a C
Ugarteche 3050 - Palacio Los Patos 18 21 48 0FRa C
Urquiza Gral. 41/47 9 28 41 32a C
Urquiza Gral. 275/77 - Esc. Mariano Acosta 9 28 39 5 E
24 de Noviembre 405 (Cúpula) 9 28 29 1 C
Vélez Sarsfield Av. 512 - Dispensario Nacional de Enfermedades
de la Piel. Secretaría de Salud Pública
3 18 16 10 C
Vélez Sarsfield Av. 563/65 - Instituto Malbrán 2 26 50 0000 C
Viamonte 2602 y Paso 678/90 (Cúpula) 11 9 8 1 E
Yrigoyen Hipólito 1928 - Teatro Empire 10 20 65 5b C
Yrigoyen Hipólito 2562/78 10 20 18 9c E
Yrigoyen Hipólito 2563/75, (Ver Ley N° 1.745, B.O. N° 2.278) 10 20 19 10 E
Yrigoyen Hipólito 2757 10 20 7 13 C
Yrigoyen Hipólito 2966 9 28 61 6 C
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
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SECCIÓN 10

Código de Planeamiento Urbano
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
Circ. Secc. Manz. Parc. Nivel
de
Prot.
Yrigoyen Hipólito 2972 9 28 61 6 C
Yrigoyen Hipólito 3283 9 28 33 17 C
NORMAS REFERENCIADAS EN EL CATÁLOGO
1) Ley N° 486, B.O. N° 1.030, Publ. 19/9/2000
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires y la Sra. María Rosa Gamondés relacionado con el inmueble sito en la calle
Carlos Calvo 1440, de esta Ciudad, y que como Anexo forma parte integrante de la presente
ley.
Artículo 2° - Establécese que la vigencia del convenio ratificado por el art. 1°, no dará
lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el art.
10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
(Inmueble: Carlos Calvo 1440)
2) Ley N° 493, B.O. N° 1.033, Publ. 22/9/2000
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires y el Dr. Carlos A. Capelli, en su carácter de Presidente de la Fundación
BIOS (Biología Integral Organizada Para Sobrevivir), relacionado con el inmueble sito en la
calle Paraguay 1253/55, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 20, Sección 7,
Manzana 45, Parcela 20, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Establécese que la vigencia del convenio ratificado por el art. 1°, no dará
lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el art.
10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
(Inmueble: Paraguay 1253/55)
3) Ley N° 517, B.O. N° 1.104, Publ. 5/1/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación del Código de Planeamiento Urbano. La Incorporación al
Catálogo no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 15-96-1 de fecha 4/98, constituye el Anexo I
que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Avenida Del Libertador 1602 esquina Austria 2663, esquina Agüero
2470/80)
4) Ley N° 518, B.O. N° 1.107, Publ. 10/1/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado en el artículo 1° al Catálogo previsto
por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación
al Catálogo no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela,
contemplada en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 11-68-10 con fecha de revisión 9/98, constituye
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Posadas 1641)
5) Ley N° 519, B.O. N° 1.104, Publ. 5/1/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 1-42-7e de fecha mayo de 1998, constituye
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Reconquista 101/05/35/51/57 y Bartolomé Mitre S/N°)
SECCIÓN 10
43

Código de Planeamiento Urbano
6) Ley N° 520, B.O. N° 1.104, Publ. 5/1/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 5-70b-19 de fecha octubre de 1999, constituye
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Suipacha 380/84/88)
7) Ley N° 522, B.O. N° 1.104, Publ. 5/1/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 9-19-5 de fecha agosto de 1998, constituye
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Avenida Corrientes 2548/50/54/58/60)
8) Ley N° 523, B.O. N° 1.109, Publ. 12/1/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° -La Ficha de Catalogación N° 28-34-1c de fecha 11/98, constituye el Anexo I
que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Avenida Rivadavia 3202/04/06/08 esquina 24 de Noviembre)
9) Ley N° 545, B.O. N° 1.181, Publ. 27/4/2001
Artículo 3° - Incorpóranse los inmuebles catalogados por los artículos 1° y 2° al Catálogo
previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La
incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de
la parcela, contemplada en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4° -Deberán revertirse a su estado original las deformaciones de la fachada
sobre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón en base a la documentación histórica y preservarse
como elementos de especial valor e interés la Capilla y el Teatro, ambos sitos en
el interior del Colegio San José localizado en Azcuénaga 154/162.
Artículo 5°-Las Fichas de Catalogación N° 9-26-2 y 9-26-1 con fechas de revisión 7/99, constituye
en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmuebles: Bartolomé Mitre 2411/31 Esq. Azcuénaga 126; Bartolomé Mitre 2455 esq.
Larrea 145 y Larrea 171/93 esq. Tte. Gral. Juan Domingo Perón Esq. Azcuénaga 154/62)
10) Ley N° 566, B.O. N° 1.188, Publ. 9/5/2001
Artículo 2° - Incorpóranse los inmuebles catalogados por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación
al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela,
contemplada en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° -Las Fichas de Catalogación N° 28-34-2a y N° 28-34-2b constituyen el Anexo
I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmuebles: Avenida Rivadavia 3216/20/22/24 y Avenida Rivadavia 3226/28/30/36)
11) Ley N° 582, B.O. N° 1.191, Publ. 14/5/2001
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 9-58-25 de fecha agosto de 1998, constituye
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley La incorporación al Catálogo,
no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
(Inmueble: Avenida Rivadavia 2027/31/33/35)
12) Ley N° 626, B.O. N° 1279, Publ. 19/9/2001 (Ver Ley 1.746)
Artículo 1° - Catalóguese a los siguientes edificios localizados en los terrenos que forman
parte del polígono I que se extiende entre la traza de la AU6 al norte, la calle Reservistas
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
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SECCIÓN 10

Código de Planeamiento Urbano
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
Argentinos al oeste, la vía del ferrocarril Sarmiento al sur y la prolongación imaginaria de la
calle Oliden al este, con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se
detalla conforme lo establecido en el Anexo I:
A.- Protección edilicia:
A.1.- Protección estructural:
1.1.- Policlínico (4099). Grado de intervención 1.
1.2.- Almacenes Generales (4047). Grado de intervención 2.
B.- Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y zonificada el área se establecerá una protección ambiental al espacio público del
entorno inmediato de los edificios.
Artículo 2° - Catalóguese a los siguientes edificios localizados en los terrenos que forman
parte del polígono II que se extiende desde la proyección imaginaria de la calle Oliden al
oeste, AU6 al norte, la proyección imaginaria de la calle E. Bedoya al este hasta la implantación
del tanque de agua y un límite a 45° hasta la AU6 y las vías del ferrocarril Sarmiento
al sur, con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se detalla conforme
lo establecido en el Anexo I:
A.- Protección edilicia:
A.1.- Protección estructural:
1.1.- Oficina administrativa (4033). Grado de intervención 2.
1.2.- Taller de reparaciones (4035). Grado de intervención 2.
1.3.- Taller de afilar sierra (4051). Grado de intervención 2.
1.4.- Taller de aserradero y carpintería (4040). Grado de Intervención 2.
1.5.- Puente (9502). Grado de intervención 3.
1.6.- Cabina (4058). Grado de Intervención 3.
1.7.- Oficina (4094). Grado de intervención 2.
1.8.- Taller de Pintura (4026). Grado de intervención 2.
1.10.- Taller Alumbrado (4011). Grado de intervención 2.
B.- Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y zonificada el área se establecerá una protección ambiental al espacio público del
entorno inmediato de los edificios.
Artículo 3° - Catalóguese al edificio localizado en los terrenos que forma parte del polígono
III que se extiende desde la prolongación imaginaria de la calle E. Bedoya hasta el
tanque de agua y un límite a 45° hasta su intersección AU6 al oeste, la AU6 al norte, la
prolongación imaginaria de la calle Dupuy al este y las vías del ferrocarril Sarmiento al sur,
con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se detalla conforme lo
establecido en el Anexo I:
A.- Protección edilicia:
A.1.- Protección estructural:
1.1.- Taller de reparaciones de coches (4009). No se incorporará a esta protección las
construcciones realizadas a posteriori del diseño original. Grado de intervención 2.
B.- Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y zonificada el área se establecerá una protección ambiental al espacio público del
entorno inmediato de los edificios.
Artículo 4° - Catalóguese a los siguientes edificios localizados en los terrenos que forman
parte del polígono IV delimitado por la prolongación imaginaria de la calle Dupuy al oeste,
la traza de la AU6 al norte, la Avenida Irigoyen al este y las vías del ferrocarril Sarmiento al
sur, con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se detalla conforme
lo establecido en el Anexo I:
A.- Protección edilicia:
A.1.- Protección estructural:
1.1.- Subusina (4004 y 7501). Grado de intervención 2.
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Código de Planeamiento Urbano
1.2.- Mesa giratoria (1001). Grado de intervención 1.
B.- Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y zonificada el área se establecerá una protección ambiental al espacio público del
entorno inmediato de los edificios.
Artículo 5° - Catalóguese al espacio central denominado “Plaza Central de Maniobras”,
delimitado por los frentes de los siguientes edificios: al sur, por los edificios 4033 y 4094;
al este, por los edificios 4026 y 4084; al oeste, por los edificios 4035, 4051 y 4040 conforme
lo establecido en el Anexo I.
A.- Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad y zonificada
el área, se establecerá una protección ambiental al espacio público central anteriormente
mencionado.
13) Ley N° 524, B.O. N° 1.292, Publ. 9/10/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación
al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela,
contemplada en el artículo 10.1.6. del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 11-76-7 con fecha de revisión del 9/99, constituye
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley. (Inmueble Av. Santa
Fe 1854/56/60/66/68)
14) Ley N° 654, B.O. N° 1.304, Publ. 25/10/2001
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 1-12-3a constituye el Anexo I que a todos sus
efectos forma parte de la presente ley. (Inmueble Av. Corrientes 718)
15) Ley N° 650, B.O. N° 1.309, Publ. 1/11/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 7-38-4 constituye el Anexo I que a todos sus
efectos forma parte de la presenta Ley. (Inmueble Paraguay 1328/30)
16) Ley N° 651, B.O. N° 1.309, Publ. 1/11/2001
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el art. 1° al Catálogo previsto por
el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° -La Ficha de Catalogación N° 15-176-1 de fecha 11/99 constituye el Anexo I
que a todos sus efectos forma parte de la presente ley. (Inmueble Av. Pte. Ramón S. Castillo
1720)
17) Ley N° 656, B.O. N° 1.309, Publ. 1/11/2001
Artículo 1° - Catalóguese como Bien de Interés arquitectónico para la ciudad, con grado
de protección integral al Palacio Ceci, ubicado en Avenida Lincoln 4305/25, Datos Catastrales:
Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 53, Parcela 5a.
Artículo 2° - El edificio citado en el artículo 1° de la presente ley no podrá aumentar su
volumen ni superficie, preservando y restaurando los ornamentos y elementos de valor.
Artículo 3° - Toda nueva intervención en el edificio descripto en el artículo 1°, deberá ser
evaluada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4° - Incórporase el inmueble catalogado en el art. 1° al Catálogo previsto por el
capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo,
no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5° - La ficha de catalogación N° 83-53-5ª constituye el Anexo I a todos sus
efectos.
18) Ley N° 679, B.O. N° 1.354, Publ. 8/1/2002
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
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Código de Planeamiento Urbano
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
Artículo 7° -El Informe Técnico N° 1102-DGPEIU/2000 de la Dirección General de
Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota
correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 5 de diciembre
de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 15-152/53/54, documentación ésta que ha
recaído en el Expte. N° 74.728/2000 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a
todos sus efectos forma parte de la presente ley.
19) Ley N° 693, B.O. N° 1.356, Publ. 10/1/2002
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado en el artículo 1° al Catálogo previsto
por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación
al catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela,
contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La ficha de Catalogación N° 18-11A-Fr.B, constituye el Anexo I que a todos
sus efectos forma parte de la presente ley.
20) Ley N° 694, B.O. N° 1.358, Publ. 14/1/2002
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado en el artículo 1° al Catálogo previsto
por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación
al catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela,
contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - La ficha de Catalogación N° 24-41/42 constituye el Anexo I que a todos sus
efectos forma parte de la presente ley.
21) Ley N° 859, B.O. N° 1.526, Publ. 16/9/2002
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el art. 1° al Catálogo previsto en el
Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 3.838-DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento
e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento
Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 29
de agosto de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 6-26-7, documentación ésta que ha
recaído en el Expte. N° 10.809-99 y agregados (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a
todos sus efectos forma parte de la presente ley.
22) Ley N° 849, B.O. N° 1.529, Publ. 19/9/2002
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 1.487-DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento
e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento
Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 14
de diciembre de 1999 y la Ficha de Catalogación N° 18-21-172, documentación ésta que
ha recaído en el Expte. N° 58.653-99 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos
sus efectos forma parte de la presente ley.
23) Ley N° 851, B.O. N° 1.529, Publ. 19/9/2002
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 3.952-DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento
e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento
Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 5
de setiembre de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 14-9-19, documentación ésta que ha
recaído en el Expte. N° 56.961-2000 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos
sus efectos forma parte de la presente ley.
24) Ley N° 850, B.O. N° 1.530, Publ. 20/9/2002
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 2.295-DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento
e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento
Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 23
de mayo de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 3-26-23, documentación ésta que ha
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Código de Planeamiento Urbano
recaído en el Expte. N° 19.304-2000 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos
sus efectos forma parte de la presente ley.
25) Ley N° 852, B.O. N° 1.531, Publ. 23/9/2002
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 1450-DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento
e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento
Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 7
de marzo de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 1-26-6, documentación ésta que ha
recaído en el Expte. N° 74.128-99 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus
efectos forma parte de la presente ley.
26) Ley N° 860, B.O. N° 1.531, Publ. 23/9/2002
Artículo 3° -La ficha de catalogación N° 83-102-14 de fecha 21 de mayo de 2001,
constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
27) Ley N° 861, B.O. N° 1.531, Publ. 23/9/2002
Artículo 3° - La ficha de catalogación 83-106B de fecha 21 de mayo de 2001, constituye
el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
28) Ley N° 1.023, B.O. N° 1.710, Publ. 11/6/2003
Artículo 4° -El Informe Técnico N° 1.030-DGPEIU/2001 de la Dirección General de Planeamiento
e Interpretación Urbanística dependiente, a esa fecha, de la Secretaría de Medio
Ambiente y Planeamiento Urbano, la Nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales de fecha 6 de marzo de 2001, la Disposición N° 43-DGPEIU/2001 y la Ficha de
Catalogación N° 18/99A/28, documentación ésta que ha recaído en elExpte. N° 20.248/2001
(registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye
en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
29) Ley N° 1.048, B.O. N° 1.747, Publ. 5/8/2003
Artículo 4° -La altura máxima permitida para el resto de las edificaciones, no podrá
superar la altura determinada por la cornisa superior del edificio, debiendo mantener el FOS
desarrollado en la parcela.
artículo 5° - Toda nueva intervención en el inmueble descripto en el art. 1° deberá ser
evaluada por la autoridad correspondiente.
30) Ley N° 1.336, B.O. N° 1.969, Publ. 25/6/2004
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, en el término de treinta (30) días de promulgada la presente,
elaborará, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Nros. 45.517, B.M.
N° 19.226 y 52.257, B.O.C.B.A. N° 127, las normas necesarias para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 1°.
31) Ley N° 1.335, B.O. N° 1.972, Publ. 30/6/2004
Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 33-33-A, documentación ésta que ha recaído
en el Expediente N° 21.144/2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus
efectos forma parte de la presente ley.
32) Ley N° 1.456, B.O. N° 2.048, Publ. 9/10/2004
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el art.1° al Catálogo previsto por el
Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al
Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada
en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
33) Ley N° 1.486, B.O. N° 2.068, Publ. 16/11/2004
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de las dependencias competentes deberá producir
el correspondiente informe técnico.
34) Ley N° 1.487, B.O. N° 2.071, Publ. 19/11/2004
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de las dependencias competentes deberá producir
el correspondiente informe técnico.
35) Ley N° 1.505, B.O. N° 2.078, Publ. 30/11/2004
Artículo 1° -Catalóguese con la forma de Protección Especial Edilicia -parágrafo
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
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SECCIÓN 10

Código de Planeamiento Urbano
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006.
10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado en el parágrafo 10.3 Catalogación Sección 10
del Código de Planeamiento Urbano al inmueble sito en la calle Virrey Cevallos
628/30/36.
Artículo 2° - Declárese Sitio Histórico en los términos de la Ley N° 1.227 al inmueble
mencionado en el artículo 1°.
36) Ley N° 1.562, B.O. N° 2.112, Publ. 19/1/2005
Artículo 1° - Las Fichas de Catalogación Nros. 45-102-1-A y 45-102-1-B constituyen, en
copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
37) Ley 1.684, B.O. N° 2.234, Publ. 18/7/2005
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los
noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
38) Ley N° 1.743, B.O. N° 2.274, Publ. 13/9/2005
Artículo 1° - Ratifícase el convenio urbanístico suscrito entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Guillermo Rojas, como apoderado de la firma “Amelia
S.A.”, relacionado con el edificio “Comega”, sito en la Av. Corrientes 212/22/24, esq. Av.
Leandro N. Alem 368/84/90, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 695-DGPeIU/01 de la ex Dirección General de Planeamiento
e Interpretación Urbanística, cuya nueva denominación es Dirección General de
Planeamiento Interpretativo, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento,
la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 27 de octubre
de 2001 y la Ficha de Catalogación N° 1-52-1, documentación ésta que ha recaído en
el Expediente N° 31.989/01 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos
forma parte de la presente ley.
39) Ley N° 1.746, B.O. N° 2.277, Publ. 19/09/2005
Artículo 2° - Catalógase el edificio localizado en los terrenos que forman parte del polígono
II de los Talleres Liniers y que se extiende desde la proyección imaginaria de la calle
Oliden al oeste, AU6 al norte, la proyección imaginaria de la calle Bedoya al este hasta la
implantación del tanque de agua y un límite a 45° hasta la AU6 y las vías del ex - ferrocarril
Sarmiento al sur, con el nivel de protección edilicia y ambiental que a continuación se
detalla:
A.- Protección Edilicia:
A.1.- Protección Estructural:
1- Taller General de Reparaciones de Locomotoras, Fundición, Herrería, Calderas, Hojalatería
y de Ajuste (4084). Grado de intervención: 2
B.- Protección Ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio del Gobierno de la Ciudad y zonificada el área,
se establecerá una protección ambiental al entorno inmediato del edificio anteriormente
mencionado.
40) Ley N° 1.745, B.O. N° 2.278, Publ. 19/09/2005
Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 20-19-10 constituye, en copia certificada, el
Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
41) Ley N° 1.772, B.O.N° 2.288, Publ. 03/10/2005
Artículo 4° - La incorporación al catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad
constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento
Urbano.
42) Ley N° 1.793, B.O. N° 2.316, Publ. 11/11/2005
Artículo 1° -Catalóguese con la forma de Protección Especial Edilicia -parágrafo
10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado en el parágrafo 10.3 Catalogación, Sección 10
del Código de Planeamiento Urbano al inmueble delimitado por las calles R. L. Falcón, Lacarra,
Fernández, Rafaela y Av. Olivera, cuya denominación catastral es Circunscripción 1,
Sección 54, Manzana 88, de esta ciudad.
43) Ley N° 1.863, B.O. N° 2.365, Publ. 24/01/06
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los
SECCIÓN 10
49

Código de Planeamiento Urbano
noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
44) Ley N° 1.862, B.O. N° 2.366, Publ. 25/01/06
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los
noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
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