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Ciudad Baires
Proyecto de Ley

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0802580

   
Camino de Sirga  
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Camino de Sirga de la Ciudad de Buenos Aires
Proyecto de Ley
establecer en 35 metros el ancho del camino de sirga del contorno ribereño

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INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 02580

Proyecto nº: 200802580    Año: 2008 
Tipo: LEY  Sesión: 23/10/2008 
Resumen:
ESTABLECESE EN 35 METROS DE ANCHO EL CAMINO DE SIRGA DEL CONTORNO RIBEREÑO. 
Autores: DI FILIPPO, FACUNDO - WALSH, PATRICIA 
Bloques: COALICION CIVICA - NUEVA IZQUIERDA 
Tratamiento: ECOLOGIA - PLANEAMIENTO URBANO 

 PROYECTO DE LEY 

"CAMINO DE SIRGA"

 

Artículo 1º.- Establézcase en treinta y cinco (35) metros el ancho del camino de sirga del contorno ribereño de la Ciudad, según lo establecido en los artículos 2639 y 2640 del Código Civil.

 

Art. 2°.- El espacio señalado en el artículo 1º de la presente ley es público y de libre acceso y circulación, prohibiéndose la realización de obras, construcciones o actividades de carácter permanente o transitorio que por sus características im­pidan u obstaculicen la libre circulación o el acceso público a dicha franja, alteren su paisaje o constituyan fuente de contaminación.

En el caso de obras, construcciones o actividades que actualmente se emplacen dentro de la franja señalada, se procederá a su inmediata demolición a costa del ocupante, poseedor, tenedor o propietario.

 

Art. 3°.- En la franja establecida como camino de sirga según el artículo 1° de la presente ley, sólo podrán existir:

a) obras o construcciones de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos, u obras inherentes a la condición del recurso, tales como puertos, tomas de agua, desembocaduras de arroyos, u otros de similares características. Se prohíbe cualquier tipo de explotación comercial con fines distintos a los expresamente autorizados.

b) flora, aún cuando impida la libre circulación, con el objeto de preservar o recomponer el ecosistema ribereño y el paisaje natural del espacio costero de la ciudad.

 

Art. 4°.- En un plazo no mayor a los noventa (90) días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas que resulten necesarias a fin de dejar expedito para el libre acceso y circulación a la totalidad de los espacios que forman parte del camino de sirga en todo el contorno ribereño de la Ciudad, según se establece en los artículos 1° y 2° de la presente ley.

 

Art. 5°.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a los casos de asentamientos de personas con fines exclusivos de vivienda única. En dichos casos no se realizarán desalojos o desplazamientos forzosos, debiendo reubicarse en viviendas adecuadas a las personas y familias afectadas, con acuerdo expreso de las mismas.

 

Art. 6°.- Comuníquese, etc.

  

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

 

Entre las restricciones y límites al dominio privado el Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el Art.2.369, que dice:

“Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.”

 

Por su parte, el artículo 2.640 establece:

“Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle publica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.”

 

 Justamente este último artículo es el que habilita a esta Legislatura a establecer el ancho del camino de sirga señalado por nuestro Código Civil. En este sentido, si bien actualmente, en función de la citada redacción del código, el camino de sirga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de 35 mts. (por cuanto no se ha establecido uno menor), consideramos necesario ratificar dicho margen, promoviendo su inmediato cumplimiento.

 

Si bien en la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, el camino de sirga no tiene prácticamente el uso que le fuera conferido como apoyo de la navegación, la doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar que la norma ahora es mantenida por los beneficios que presta al ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad.

 

 Es decir, actualmente, el camino de sirga cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros como para garantizar la libre circulación y acceso a los recursos naturales de dominio público como lo es, en este caso, el Río de la Plata.

 

En efecto, además de lo establecido en nuestro Código Civil, resulta evidente la imperiosa necesidad de darle virtualidad al artículo art. 8º de nuestra Constitución que expresamente señala “...Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación...”.

 

 Establecer disposiciones claras y precisas en este sentido, le otorga virtualidad a lo señalado en la Constitución de la Ciudad, y los derechos que de allí se desprenden “...a gozar de un ambiente sano...” y “...contar con la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras...”.

 

A su vez, siendo que resulta evidente la falta de cumplimiento que actualmente se observa en la Ciudad respecto de este precepto, resulta necesario que el Poder Ejecutivo realice en forma urgente las acciones necesarias a fin de liberar la franja del camino de sirga en toda la Ciudad, sin perjuicio de tener especial consideración respecto de los casos en los que su implementación pudiese vulnerar otros derechos sociales de jerarquía relevante, como lo es el derecho a una vivienda adecuada.

 

 Por todo ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

 

FOTOS:


 

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