INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 02580
Proyecto nº: |
200802580
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Año: |
2008 |
Tipo:
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LEY
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Sesión: |
23/10/2008 |
Resumen:
ESTABLECESE EN 35 METROS DE ANCHO EL CAMINO DE SIRGA DEL CONTORNO
RIBEREÑO.
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Autores:
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DI
FILIPPO, FACUNDO - WALSH, PATRICIA |
Bloques: |
COALICION CIVICA - NUEVA IZQUIERDA |
Tratamiento:
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ECOLOGIA - PLANEAMIENTO URBANO |
PROYECTO DE LEY
"CAMINO DE SIRGA"
Artículo 1º.- Establézcase en treinta y cinco (35) metros el ancho del
camino de sirga del contorno ribereño de la Ciudad, según lo establecido en
los artículos 2639 y 2640 del Código Civil.
Art. 2°.- El espacio señalado en el artículo 1º de la presente ley es
público y de libre acceso y circulación, prohibiéndose la realización de
obras, construcciones o actividades de carácter permanente o transitorio que
por sus características impidan u obstaculicen la libre circulación o el
acceso público a dicha franja, alteren su paisaje o constituyan fuente de
contaminación.
En el caso de obras, construcciones o actividades que actualmente se emplacen
dentro de la franja señalada, se procederá a su inmediata demolición a costa
del ocupante, poseedor, tenedor o propietario.
Art. 3°.- En la franja establecida como camino de sirga según el
artículo 1° de la presente ley, sólo podrán existir:
a) obras o construcciones de exclusiva utilidad pública que complementen y no
alteren el carácter de los mismos, u obras inherentes a la condición del
recurso, tales como puertos, tomas de agua, desembocaduras de arroyos, u otros
de similares características. Se prohíbe cualquier tipo de explotación
comercial con fines distintos a los expresamente autorizados.
b) flora, aún cuando impida la libre circulación, con el objeto de preservar o
recomponer el ecosistema ribereño y el paisaje natural del espacio costero de
la ciudad.
Art. 4°.- En un plazo no mayor a los noventa (90) días de publicada la
presente ley, el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas que resulten necesarias
a fin de dejar expedito para el libre acceso y circulación a la totalidad de
los espacios que forman parte del camino de sirga en todo el contorno ribereño
de la Ciudad, según se establece en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Art. 5°.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a los
casos de asentamientos de personas con fines exclusivos de vivienda única. En
dichos casos no se realizarán desalojos o desplazamientos forzosos, debiendo
reubicarse en viviendas adecuadas a las personas y familias afectadas, con
acuerdo expreso de las mismas.
Art. 6°.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Entre las restricciones
y límites al dominio privado el Código Civil argentino estableció el camino de
sirga en el Art.2.369, que dice:
“Los
propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la
comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35
metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los
propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni
reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.”
Por su parte, el
artículo 2.640 establece:
“Si el río o
canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la
respectiva municipalidad, el ancho de la calle publica, no pudiendo dejarla de
menos de quince metros.”
Justamente este último artículo es el que habilita a esta
Legislatura a establecer el ancho del camino de sirga señalado por nuestro
Código Civil. En este sentido, si bien actualmente, en función de la citada
redacción del código, el camino de sirga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
es de 35 mts. (por cuanto no se ha establecido uno menor), consideramos
necesario ratificar dicho margen, promoviendo su inmediato cumplimiento.
Si bien en la actualidad, frente a la existencia de la
navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, el camino de sirga
no tiene prácticamente el uso que le fuera conferido como apoyo de la
navegación, la doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar que la norma
ahora es mantenida por los beneficios que presta al ambiente y el
mantenimiento de la biodiversidad.
Es decir, actualmente, el camino de sirga cumple una misión
fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros como para garantizar
la libre circulación y acceso a los recursos naturales de dominio público como
lo es, en este caso, el Río de la Plata.
En efecto, además de lo establecido en nuestro Código Civil,
resulta evidente la imperiosa necesidad de darle virtualidad al artículo art.
8º de nuestra Constitución que expresamente señala “...Los espacios que
forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso
y circulación...”.
Establecer disposiciones claras y precisas en este sentido,
le otorga virtualidad a lo señalado en la Constitución de la Ciudad, y los
derechos que de allí se desprenden “...a gozar de un ambiente sano...”
y “...contar con la protección e incremento de los espacios públicos de
acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas
costeras...”.
A su vez, siendo que resulta evidente la falta de
cumplimiento que actualmente se observa en la Ciudad respecto de este
precepto, resulta necesario que el Poder Ejecutivo realice en forma urgente
las acciones necesarias a fin de liberar la franja del camino de sirga en toda
la Ciudad, sin perjuicio de tener especial consideración respecto de los casos
en los que su implementación pudiese vulnerar otros derechos sociales de
jerarquía relevante, como lo es el derecho a una vivienda adecuada.
Por todo ello, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.