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Ciudad Baires
Proyecto de Catalogación

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0802430

   
CENTRO DE SALUD MENTAL Nº 3 "DR. ARTURO AMEGHINO".   
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Proyecto de Catalogación
CENTRO DE SALUD MENTAL Nº 3 "DR. ARTURO AMEGHINO". 

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INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 02574

Proyecto nº: 200802574    Año: 2008 
Tipo: REMITE ACTUACION  Sesión: 23/10/2008 
Resumen:
LEY. CATALOGASE CON NIVEL DE PROTECCION CAUTELAR EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CORDOBA 3120/44, AGUERO 940, SAN LUIS 3237, DENOMINADO CENTRO DE SALUD MENTAL Nº 3 "DR. ARTURO AMEGHINO". 
Autor: MACRI, MAURICIO 
Tratamiento: PLANEAMIENTO URBANO 

 PROYECTO DE LEY 

Articulo 1º.-     Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la Av. Córdoba 3120/44 – Agüero 940 – San Luís 3237, denominado Centro de Salud Mental Nº 3 “Dr. Arturo Ameghino”, asentado en la Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 56, Parcela 1a.

           

Articulo 2º.-     Las obras de ampliación no podrán superar la altura del Edificio Histórico (Sector A) y deberán conservar las masas arbóreas. El Sector C, se regirá por las normas de tejido del Distrito R2aII.

 

Articulo 3°.-     Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Catalogo, previsto en el  Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Articulo 4º.-     El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.

                         

Articulo 5º.-     La Ficha de Catalogación Nº 13-56-1a constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

 

Articulo 6º.-     Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

  

FUNDAMENTOS

SEÑORA PRESIDENTA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted llevando a su consideración el Proyecto de Ley, mediante el cual se propicia la catalogación con Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la Av. Córdoba 3120/44 – Agüero 940 – San Luís 3237, denominado Centro de Salud Mental Nº 3 “Dr. Arturo Ameghino”, asentado en la Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 56, Parcela 1a.

 

El Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 “Obligación de Proteger” que “La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno (…)”.

 

Asimismo, el Artículo 10.1.6. “Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial” del citado Código consigna que “La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)”.

 

El Artículo 10.3.3 en su párrafo final prevé que en casos como el presente cuando se proyecta la inclusión de un bien patrimonial en el Catálogo se denegará cualquier pedido de obra, demolición, subdivisión, ampliación, reforma, obra nueva, etc. hasta tanto se resuelva la incorporación en firme en el Catálogo.

 

Fundamenta este Proyecto de ley las siguientes consideraciones: El edificio en el cual funciona el Centro de Salud Mental Nº 3 fue proyectado y construido bajo la dirección técnica de Francesco Fernando Garzia e inaugurado en el año 1909 como Sanatorio Modelo siendo considerado el más importante del país y Sudamérica por ser una construcción de vanguardia dotada de los principales adelantos de la época.

Inicialmente fue explotado por una sociedad anónima y tiempo después el edificio pasó a manos oficiales. En el año 1923 comenzó a funcionar el Instituto Nacional de Sordomudos, más tarde el Instituto Nacional de la Nutrición y la Escuela Nacional de Sordomudos, mas tarde el Instituto Nacional de la Nutrición y la Escuela Nacional de Dietista. A partir de 1969 funcionó el Instituto de Salud Mental Arturo Ameghino que al pasar a manos del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires será el actual Centro de Salud Mental Nº 3 “Dr. Arturo Ameghino”.

  

El mencionado está emplazado sobre la Av. Córdoba y Agüero, en un lote de grandes dimensiones ubicado en esquina, lo que le genera una importante perspectiva urbana.

Este aspecto se ve enfatizado por estar exento, ya que la reconstrucción se separa de las líneas oficiales produciendo un retiro que resalta los accesos y la monumentalidad edilicia.

 

El edificio posee una fuerte impronta tipológica perteneciente a la corriente arquitectónica del eclecticismo finisecular, que define la forma de ocupación del espacio dado por dos volúmenes apaisados, el principal sobre la Av. Córdoba y otro secundario, de menor escala y más austero, ambos unidos en sus extremos por dos espacios conectores que circunscriben el patio central. La composición academicista está dada por los ejes de simetría perpendiculares que ordenan la distribución de los volúmenes y el lenguaje arquitectónico de las fachadas.

Entre los elementos originales de interés cabe mencionar: los distintos tipos de carpinterías entre los cuales se distinguen: puertas y ventanas con banderola, grandes puertas y portón de acceso de doble hoja en hierro y vidrio, mamparas de herrería para cerramientos de pasillos y balcones, lucernarios y vitraux que otorgan singularidad a los espacios; cielorrasos de yeso decorados con molduras y rosetones, solados de madera con guardas y tosetos, graníticos y calcáreos decorados.

 

Cabe destacar que, en virtud de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano y los fundamentos expresados precedentemente, resulta necesario establecer y reglamentar su preservación a fin de salvaguardar dicho patrimonio.

 

Saludo a Ud. muy atentamente.

 

 

 

FOTOS:


 

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