INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 02430
Proyecto nº: |
200802430
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Año: |
2008 |
Tipo:
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LEY
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Sesión: |
09/10/2008 |
Resumen:
CATALOGASE CON NIVEL DE PROTECCION CAUTELAR A VARIADOS Y DIVERSOS
INMUEBLES.
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Autores:
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DI
STEFANO, PATRICIO - VARELA, MARTA |
Bloque: |
PROPUESTA REPUBLICANA |
Tratamiento:
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PLANEAMIENTO URBANO |
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Catalóganse
con nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos por la Sección
10 “Protección Patrimonial” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los inmuebles mencionados en el Anexo I.
Art. 2°.- Incorpóranse
los inmuebles mencionados en el Anexo I al Listado de Inmuebles Catalogados
correspondiente al Artículo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento
Urbano de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Asiéntese en la
Documentación Catastral correspondiente la catalogación establecida en el
artículo 1°.
Art. 4°.- Publíquese y
cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La arquitectura neocolonial se caracteriza
hasta hoy por el uso de la teja, el arco de medio punto, las columnas redondas
y salomónicas, los balcones de hierro forjado y la madera como elemento
estructural y de ornamentación. Constituye un ejemplo de arquitectura
auténticamente americano y se enmarca dentro de un movimiento que atraviesa
todas las artes.
El neocolonial
surgió como una manifestación dentro del llamado movimiento de restauración,
que procuró el estudio del patrimonio cultural americano y marcó un punto de
ruptura en el ciclo dependiente de los ideales europeos.
De acuerdo a la
Guía de Arquitectura Neocolonial editada por la Dirección
General de Patrimonio, el movimiento de la restauración tiene como uno
de sus origenes la obra de Ricardo Rojas. Floreció en la música con Luis
Gianneo, Alberto Ginastera, Heitor Villalobos y Carlos Chávez; en las artes
plásticas, con Diego Rivera, David Siquieros, Cesáreo Bernardo de Quirós y
Pedro Figari; y en la arquitectura, bajo el nombre de arquitectura neocolonial,
a través de una nueva generación de artistas e intelectuales que comenzó a
interesarse y a estudiar los orígenes nacionales forjando la primera visión
introspectiva de las costumbres y raíces hispánicas.
Los vanguardistas de entonces comenzaron mirando
hacia la arquitectura hispánica, e incluso a la arquitectura precolombina,
como punto de partida para la formulación de una “Arquitectura Nacional”. Ésta
debía expresar los lineamientos de la época futura: un ideal de arquitectura
para todas las naciones de habla hispana.
En definitiva,
la corriente neocolonial constituyó una búsqueda por consolidar la identidad
nacional y definió una manera de hacer arquitectura que situó en escena el
problema de continuar o no propiciando una cultura dependiente de modelos
importados o bien desarrollar una cultura independiente que intentara
recuperar el pasado y la tradición.
En México los
modelos de restauración nacionalista llevaron un lenguaje neo-azteca y
neo-maya, mientras que en Perú se desarrolló un lenguaje neo-inca. En ambos
casos la visión introspectiva no estuvo dada en su pasado colonial sino en su
origen precolombino.
En Argentina,
floreció de la mano Ángel Guido, Juan Kronfuss, Martín Noel, Jaime Roca,
Lecuona Prats, Eduardo Le Monnier, Antonio y Carlos Villar. Es oportuno
señalar el papel de abanderados de Guido y Noel en su construcción teórica y
la recopilación historiográfica de Kronfuss.
La Ciudad de
Buenos Aires cuenta aún con un importante acerbo inmobiliario de arquitectura
neocolonial que constituye una parte de la memoria urbanística de la ciudad,
un patrimonio común de los ciudadanos y un recurso no renovable que debe ser
resguardado para el goce de las generaciones venideras.
Estas
construcciones tienen valor arquitectónico por ser poseedoras de calidades de
estilo, composición, materiales y coherencia tipológica; valor histórico-
cultural por configurar parte de la memoria colectiva de la Ciudad, y en
muchos casos valor singular por tratarse de edificaciones con características
de calidad en cuanto a los aspectos técnicos, constructivos y de diseño.
Seguro de esta triple certeza someto a consideración el presente proyecto de
ley.