PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Catalóganse con nivel de
Protección Cautelar en los términos establecidos por la Sección 10 “Protección
Patrimonial” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los inmuebles mencionados en el Anexo I.
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles
citados en el Anexo 1 al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al
Artículo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Asiéntese en la
Documentación Catastral correspondiente la catalogación establecida en el
Artículo 1°.
Art. 4º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los
artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El
presente proyecto de ley propone la catalogación de los inmuebles anexados,
ubicados en el barrio de Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires
experimentó una evolución debido a cambios motivados por factores políticos,
sociales y económicos. Estos han influido en la arquitectura y a través de
ésta los barrios han ido adquiriendo identidad propia.
Se destacan como un valioso
aporte arquitectónico en el barrio de Retiro los edificios proyectados por
arquitectos como Ayerza, Brodsky, Bustillo, Bilbao la Vieja,
Christophersen, Dormal, Huguier, Le Monnier, Morea, Pater y Saunze entre
fines de los años 20 hasta pasados los 30.
En su mayoría, estos
arquitectos incorporaron a su acervo profesional los principios de la
tradición académica, que influyeron decididamente en el enfoque y la
orientación de su actividad profesional. Otros, por su formación clásica,
buscaron en la cultura griega la fuente de inspiración para su obra. Debido a
ello, en una época en la que los ideales racionalistas invadían la
arquitectura, algunos se identificaron con la búsqueda de nuevos tratamientos
al estilo de la arquitectura neoclásica francesa, dando prioridad a las
proporciones, al refinamiento de los materiales y al emplazamiento de los
edificios.
Las viviendas colectivas
propuestas para su catalogación son construcciones de mucha complejidad en su
estructura de usos, muy bien organizadas, donde todo empieza con el mensaje de
una fachada imponente con techos de fuerte pendiente con pizarras y óculos,
chimeneas y remates.
De acuerdo al Código de
Planeamiento Urbano la catalogación de edificios se realiza en base a valores
urbanísticos cuando las cualidades de una construcción definen o califican la
trama, el paisaje urbano o el espacio público. Así, se destacan los inmuebles
propuestos por cuanto definen el perfil y estilo de las cuadras.
Se considera el valor
arquitectónico cuando los inmuebles son poseedores de calidades de estilo,
composición, materiales y coherencia tipológica. Vale decir que las
construcciones listadas conforman una buena parte del patrimonio de
arquitectura académica de la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, el Código de
Planeamiento contempla el valor histórico- cultural de los inmuebles cuando
las edificaciones forman parte de la memoria colectiva de la Ciudad. En este
sentido, los inmuebles propuestos son ejemplo del modo particular de vida de
un sector de la población porteña y por su antigüedad ya son parte de la
identidad misma del barrio.
Seguro de que los edificios
presentados en el Anexo reúnen esas características y constituyen recursos no
renovables de la Ciudad, patrimonio común de sus habitantes y una fuente de
recursos culturales, someto a consideración este proyecto de Ley.