INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 01134
Proyecto n�: |
200801134
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Año:
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2008 |
Tipo:
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LEY
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Sesi�n:
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05/06/2008 |
Resumen:
DECLARASE SITIO HISTORICO EN LOS TERMINOS DEL INCISO A) DEL ART. 4 DE LA
LEY 1227 "LEY MARCO DEL PATROMONIO CULTURAL", AL INMUEBLE UBICADO EN LA
CALLE VENANCIO FLORES 3519/21 CATALOGUESE CON LA FORMA DE PROTECCION
ESPECIAL EDILICIA EN LOS TERMINOS DEL ART. 10.1.3.2. 1 CORRESPONDIENTE AL
CAPITULO 10.1 "PROTECCION PATRIMONIAL" BAJO EL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN
EL CAPITULO 10.3 CATALOGACION SECCION 10 DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO
URBANO.
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Autor:
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ALEGRE,
GABRIELA |
Bloque: |
DIALOGO
POR BUENOS AIRES |
Tratamiento:
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DERECHOS
HUMANOS, GARANTIAS Y ANTIDISCRIMINACION - PLANEAMIENTO URBANO |
PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Declárase Sitio Histórico en los términos del Inciso a)
del Artículo 4 de la Ley 1227 "Ley Marco del Patrimonio Cultural" al
inmueble ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21, de esta Ciudad,
asentado en la Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 123, Parcela 16. Artículo 2°.- Catalóguese con la forma de Protección Especial Edilicia
en los términos del artículo 10.1.3.2.1 correspondiente al Capítulo 10.1
"Protección Patrimonial" bajo el procedimiento estipulado en el Capítulo
10.3 "Catalogación", Sección 10 del Código de Planeamiento urbano, al
inmueble mencionado en el artículo 1º. Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos
correspondientes dará cumplimiento a la normativa vigente a fin de hacer
efectiva la protección establecida en la presente ley. Artículo 4°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos
89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS Sra. Presidenta:
La Comisión de Derechos Humanos de Uruguayos en Argentina, a partir del
año 2004, ha venido desarrollando un trabajo relacionado con la
recuperación de la memoria del Ex Centro Clandestino de Detención
conocido con el nombre de "Automotores Orletti".

En ese marco algunos de los miembros de la Comisión se han presentado en
calidad de querellantes en las causas que se sustancian por el
denominado "Plan Cóndor" así como han solicitado que los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad tomen los recaudos necesarios para
que se pueda comenzar a trabajar conjuntamente con los sobrevivientes,
antropólogos forenses, arquitectos, Comisiones de Derechos Humanos de
las colectividades de los países involucrados y vecinos que luchan por
mantener viva la memoria.
En consonancia con esa iniciativa, la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires sancionó en el mes de octubre de 2006 la Ley 2.112 que declara de
utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle
Venancio Flores 3519/21, donde funcionara "Automotores Orletti", proceso
que aún se encuentra en ejecución.
Como antecedente del presente proyecto de ley cabe mencionar el
expediente Nº 2457-D-2004, a través del que se ha intentado responder al
pedido de las asociaciones de derechos humanos que representan a
colectividades que fueron víctimas del terrorismo de estado.
En el marco de dicho expediente se han realizado los informes técnicos
correspondientes, de los que surge una respuesta favorable al pedido de
Protección Edilicia.
Sumado a ello, la Justicia Federal dispuso una medida cautelar de no
innovar en el inmueble de referencia, fundando su decisión en el hecho
de evitar cualquier modificación en el edificio por considerarlo valioso
en los términos de los juicios por la verdad.
Ante esta circunstancia, el expediente avanzó en su procedimiento
legislativo obteniendo aprobación inicial el día 12 de mayo de 2005.
Posteriormente tuvo lugar la Audiencia Pública el día 7 de Septiembre de
2005.
En ese orden, el Consejo profesional de Arquitectura y Urbanismo, el 7
de septiembre de 2005, a través de una nota dirigida al presidente de la
Legislatura, ha manifestado su coincidencia con la intención de proteger
el edificio en cuestión, en virtud del significado que reviste para la
memoria ciudadana.
En el mismo sentido, la Comisión para la Preservación del Patrimonio
Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, recomendó la protección
especial del edificio.
A pesar de todo lo trabajado y de los informes favorables,
lamentablemente el expediente ingresó al archivo el día 28 de Junio de
2007.
Por ello, nos vemos en la necesidad de insistir en la presentación de
esta iniciativa y para ello es de interés hacer una reseña histórica que
complete lo expresado anteriormente.
Vale recordar que "Automotores Orletti" funcionó de mayo a diciembre de
1976 en el barrio de Floresta. En el mismo operaban de manera coordinada
las fuerzas represivas de la Argentina y el Uruguay como parte de las
actividades vinculadas al Plan Cóndor. La ingeniería represiva allí
desplegada establecía que la superintendencia de la Policía Federal
tenía a su cargo los interrogatorios, de los que participaban militares
del país de origen de las personas allí secuestradas.
De los fundamentos del expediente Nº 2457-D-2004 surge que veintisiete
(27) uruguayos y cinco (5) argentinos, estuvieron en cautiverio en este
Centro Clandestino de Detención y Tortura hasta su traslado a la
República Oriental del Uruguay.
Para aproximarnos a la descripción del lugar en que se encontraban las
personas detenidas, resulta interesante consultar el sitio
www.nuncamas.org en el que se recopilan testimonios de sobrevivientes
que retratan al edificio como un "…Antiguo taller con un cartel al
frente "Automotores Orletti". Había una puerta grande con cortina
metálica de enrollar; a la izquierda, puerta blindada con mirilla, se
abría mecánicamente, la consigna emitida por radio era -Operación
Sésamo-. Constaba de dos plantas. En la planta baja, un gran salón de 6
a 8 metros por 30 metros. Una división baja separaba del retrete (uno
para treinta personas) y del lavadero. De allí salía una escalera de
base de concreto y peldaños de madera. Piso de hormigón, sucio de tierra
y grasa. Chasis de autos desparramados. También automóviles
secuestrados. Tanque de agua grande con una roldana arriba de donde
colgaban a los presos para el "submarino". Banderola junto al techo. En
la planta alta funcionaban una sala de interrogatorios, otra de torturas
y una terraza donde se colgaba la ropa a secar. Los militares llamaban a
ese centro: "El Jardín". "
Cabe agregar que el Inciso c) de la Ley 961 describe como misión del
Instituto Espacio para la Memoria, recuperar los predios o lugares en la
Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o
hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época,
promoviendo su integración a la memoria urbana.
En ese orden, el plexo normativo, los informes técnicos
correspondientes, las manifestaciones de la Comisión de Derechos Humanos
de Uruguayos en Argentina y los pronunciamientos judiciales que avalan
este proyecto, indican que promover la catalogación del inmueble y
declararlo Sitio Histórico es un paso más en la construcción de la
memoria y en la búsqueda de verdad de los crímenes cometidos por el
terrorismo de estado en nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
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