INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 01165
Proyecto n�: |
200701165
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Año:
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2007 |
Tipo:
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LEY
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Sesi�n:
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24/05/2007 |
Resumen:
CATALOGUESE CON NIVEL DE PROTECCION ESTRUCTURAL EN LOS TERMINOS DEL ART.
10.3.3 DEL CAPITULO 10.3 "CATALOGACION" DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO,
EL INMUEBLE SITO EN BARTOLOME MITRE 523, 531 Y 559. INCORPORESE DICHO
INMUEBLE AL CATALOGO PREVISTO EN EL CAPITULO 10.3 "CATALOGACION" DEL
CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.
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Autor:
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VARELA,
MARTA |
Bloque: |
RECREAR
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Tratamiento:
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PLANEAMIENTO URBANO |
Fecha Sanci�n:
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14/08/2008
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Tipo
de sanci�n: |
LEY
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Nota:
EL texto de un proyecto puede no coincidir con el texto de la norma
sancionada. |
Norma nº:
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002828 |
Versi�n
Taquigr�fica: |
028 |
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. - Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los
términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código
de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Bartolome Mitre 523, 531 y
559, Parcela 011B, Manzana 026, Sección 1.
Art.2º. - Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1º al
Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano.
Art.3º. - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de
Gobierno, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1º
en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4º. - Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º. - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
El edificio Tornquist, ubicado en Bartolomé Mitre 531 de esta ciudad, es
una pieza urbana fundamental en la city porteña, que debe conservarse
integralmente por sus virtudes arquitectónicas y por su significado
histórico y cultural.
Su concepción - obra del arquitecto Alejandro Bustillo - fue de tal modo
previsora que resulta perfectamente apto para las necesidades actuales,
aún más que muchos edificios del centro diseñados con posterioridad.
Dice la Arq. Martha Levisman, curadora de la obra de Bustillo: "El
Edificio es uno de los máximos representantes del historicismo
neoclásico, sobreviviente de la arquitectura postcolonial Argentina,
característico del desarrollo de una ideología que concibe al país como
un enclave europeo en América".
En su adaptación del estilo neoclásico al ámbito postcolonial, Bustillo
supo adaptar con originalidad su inspiración de origen europeo al medio
urbano local, en un edificio de características sobrias pero
representativas del desarrollo industrial y financiero de la Argentina
de aquellos años.
La sala en planta baja dedicada a la actividad bancaria, ornamentada con
relieves de notable belleza y dotada de dimensiones de gran armonía, es
reconocida como excepcional. Su salón de Directorio en el primer piso y
el pasillo de distribución de los despachos principales están revestidos
con boisserie elaborada especialmente en Francia, y los ladrillos
cerámicos que revisten gran parte de sus muros y sus frentes al exterior
de aire y luz fueron traídos de Suecia.
Fue el primer edificio del centro de Buenos Aires con cocheras para 45
automóviles y servicios centrales, entre los cuales se contaba aire
refrigerado, lavado y secado en verano y caliente en invierno, cañerías
neumáticas de distribución y recolección de correo y un original sistema
de aspiración central de polvo, además de relojes eléctricos
centralizados y avisadores automáticos de incendio. Es una de sus
características la generosidad y calidad de los holgados espacios
comunes que jerarquizan el acceso a las áreas de oficinas, además de
otras innovaciones de servicios y confort. Su inauguración tuvo amplia e
importante repercusión periodística local y en las capitales de Europa.
Fue concebido para alojar la obra de un ciudadano ilustre, que brindó al
país servicios cruciales en tiempos de su consolidación económica,
lideró una generación de hacedores, comprometió desinteresadamente su
iniciativa al servicio de los intereses soberanos y del desarrollo del
interior, creó y pobló numerosas localidades, fundó y organizó
importantes y exitosas empresas en industrias básicas que constituyeron
una indiscutible contribución a la incipiente industrialización de la
Argentina.
Por todo lo antedicho se solicita la promulgación de la presente,
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