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Ciudad Baires
Proyecto de Catalogación

Área de Protección Histórica  de la Avenida Callao

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0800221

 
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
Proyecto de Catalogación
Área de Protección Histórica  de la Avenida Callao

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PROYECTO DE LEY

 

 

ART. 1º - Desaféctanse de sus respectivas zonificaciones a todos los predios frentistas a la Avenida Callao de las manzanas 1 a 8 de la Sección 5, Comuna 3; de las manzanas 1 a 12 y de la Sección 7, Comuna 1; de las manzanas 74 a 82 de la Sección 9, Comuna 2 ; y de las manzanas 74 a 86  de la Sección 11, Comuna 2; localizadas entre las avenidas Rivadavia y del Libertador y los frentistas a  Avenida Las Heras, de las manzanas 6, 7, 20 y 21 de la sección 7, Comuna 2 entre las calles Callao y Montevideo y los frentistas de las calle Paraguay manzana 1 de la Sección 7, Comuna 1; de la calle Marcelo T. de Alvear manzanas 16 y 17 de la Sección 7, Comuna 1; de la calle Pizzurno manzana 16 de la Sección 7, Comuna 1, graficado en el plano de delimitación obrante como Anexo I. Se exceptúan las siguientes parcelas: parcela 011B de la manzana 001 de la Sección 5, Comuna 3; parcela 023 de la manzana 074 de la sección 9 Comuna 2; parcela 001A, manzana 86, sección 11, Comuna 2; parcela 007, manzana 012, Sección 7, Comuna 2 que conservarán sus respectivas zonificaciones.

ART. 2º - Aféctanse los predios especificados en el Art. 1º a la Zonificación “DISTRITO APH CALLAO” .

ART. 3º - Incorpórase bajo el número de parágrafo correspondiente “DISTRITO APH CALLAO”, al Artículo 5.4.12 “Áreas de Protección Histórica APH” del Capítulo 5.4 “Normas Específicas Para Cada Distrito” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“Distrito APH  Callao”

1.      CARÁCTER

Conjunto urbano de alta calidad arquitectónica y urbana caracterizado por una concentración particular de edificios construidos al amparo de las grandes transformaciones sufridas por la ciudad a fines del S. XIX y primeras décadas del S. XX, con variados estilos europeos, predominantemente de arquitectura francesa, italiana y española, adaptados a la visión estilística y los gustos de la naciente cultura local que se fusionaron en un eclecticismo propio y original.

2. DELIMITACION                                       

El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12 XX.

3. PARCELAMIENTO

Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes.

 

4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER

 

4.1 PROTECCIÓN ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.XX  y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX Callao”. Se incluye como ANEXO I el listado de edificios catalogados y propuestos para solicitar catalogación.

4.1.1 PROTECCIÓN EDILICIA

Cualquier propietario de un inmueble emplazado en este Distrito que no se encuentre consignado en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX Callao”, podrá solicitar la evaluación de su catalogación en la medida en que el inmueble conserve sus características originales o se realicen acciones tendientes a su recuperación.

4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX Callao” del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Cautelares (C) y Estructurales (E), de acuerdo al artículo 5.4.12 Distrito Área de Protección Histórica.

4.1.2      PROTECCIÓN AMBIENTAL

4.1.2.1     NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

Los niveles de Calidad Ambiental se indican en el Plano 5.4.12.XX

4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

Para el ámbito antes descripto, el Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

a)     Aceras y calzadas

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas.

Todo proyecto de nuevos materiales de aceras deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

b)     Marquesinas

Se prohíbe la instalación de marquesinas.

c)      Toldos

Se prohíbe la colocación de toldos fijos. Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia. Serán rebatibles con un voladizo que no supere con su proyección la mitad de la acera.

Los toldos deberán ser de tela, de un único color que será asignado de acuerdo al rubro del comercio.

d)     Publicidad

Se permitirán letreros frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la fachada en planta baja. El Organismo de Aplicación determinará la materialidad de los carteles con un criterio unitario. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Su composición no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujará los perfiles del edificio.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.

Está prohibido el emplazamiento de estructura publicitaria.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras, ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este Distrito.

e)     Forestación

En el espacio libre público y privado se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

f)        Iluminación, señalización y sonido

Las columnas de alumbrado se utilizarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacio público se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación.

g)     Mobiliario urbano

Todo elemento a instalarse en la vía pública deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicada. Se evitará la polución del espacio público.

h)      Empresas de servicios públicos y privados

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes de cables que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados deberán reemplazar los cableados aéreos por subterráneos en un plazo que no exceda los 24 meses de sancionada la presente.

i)        Plazos

Los permisos otorgados para los servicios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente Ley. 

4.2   PROTECCIÓN GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL

Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

4.2.1.1 NORMAS GENERALES DE TEJIDO

a) Las intervenciones deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área  de Protección Histórica.

b) No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten a 4.2.1.2 “Normas generales de composición de fachadas” o 4.2.1.3 “Normas particulares por zona” o a las presentes “Normas generales de tejido”

4.2.1.2 NORMAS GENERALES DE COMPOSICIÓN DE FACHADAS

a) Para la composición de fachadas las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos debe ser similar a la del entorno. Se deben utilizar materiales semejantes a los predominantes en los edificios de la cuadra, no siendo deseable la utilización de revestimientos cerámicos aplicados.

b) No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista desde la vía pública.

c) Los muros divisorios e interiores visibles desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseños y calidades de materiales acordes con la fachada.

4.2.1.3 NORMAS PARTICULARES POR ZONA

El Distrito posee dos zonas. Ver Plano 5.4.12.XX.

a) Delimitación:

Zona 1: Es el polígono delimitado por la línea de fondo de predios de ambos lados de Callao desde Rivadavia hasta Juncal.

Zona 2: Es el polígono delimitado por la línea de fondo de predios de ambos lados de Callao desde Juncal hasta Libertador.

b) Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras de altura limitada.

c) Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4, de acuerdo a: R = h/d = 1  r = h’/d’ = 1,5

Plano límite: Será de XX metros, a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, incluida la altura de los parapetos.

Por encima del plano límite horizontal sólo podrán sobresalir:

-         Antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos, y conductos, balizamientos, instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente y claraboyas.

-         Tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas e instalaciones de acondicionamiento de aire. Todos estos elementos deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3 metros de altura, tratado arquitectónicamente y no visible desde la vía pública, conformando un único conjunto arquitectónico con el resto de edificios.

d) FOS: hasta 70%.

5. USOS

5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX Callao”, el organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS

Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para los  Distritos C2 y R2a1 respectivamente

6. INCENTIVOS

Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

 

Niveles de protección

Antigüedad

Porcentaje hasta

Cautelar

Más de 60 años

40 %

Estructural

 

100 %

 

El tributo a desgravar comprende sólo a Contribución Territorial.

7. TRAMITACIONES

7.1 INTERVENCIONES EN EDIFICIOS Y/O PREDIOS BALDÍOS

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 INTERVENCIONES EN PARCELAS DE DOMINIO PRIVADO O DE PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO

Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con una respuesta favorable de este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD.630.16)

7.3 INTERVENCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán realizar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 DOCUMENTACIÓN DE OBRA

7.4.1 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INTERVENCIONES EN PREDIOS DE PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA

a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.

b) Ficha catastral.

c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.

d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.

e) Plantas y cortes del proyecto en escala 1:100. Fachadas en escala 1:50 y 1:250.

f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.

g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.

h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.

i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en: a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:

- Distancias a las aberturas

- Altura desde el nivel de la vereda

- Distancias a las líneas divisorias

- Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.

j) Hoja de consulta.

7.4.2 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA PARA TITULARES DE PERMISO DE OCUPACIÓN

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

a)               Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.

b)               Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación, según corresponda.

c)               Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O., a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

El Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre las instalaciones a las particularidades del área.

7.5 DEMOLICIÓN

7.5.1 DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe, éste deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

8. ORGANISMO DE APLICACIÓN

Es la Dirección General de Planeamiento Interpretativo.

ART. 4º - Modifíquese la Plancheta Nº 13 del Plano de Zonificación. Año 2000 (Ley 449.Art. 125º).

ART. 5º - Incorpórase  el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX Callao” al Catálogo previsto en el Capítulo  10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano :

Art. 6º - Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

ART. 7º - Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En primer lugar deseo aclarar que este proyecto había sido presentado anteriormente el 22 de agosto de 2007 quedando registrado bajo el número de expediente 1863-D-2007. Sin embargo, en ocasión de discutirse en esta Legislatura los proyectos de catalogación del inmueble ubicado en Viamonte 1968/82/84 perteneciente al Colegio La Salle (Exptes. 2333-D-2007, 2802-D-2007 y 2803-D-2007) el Expte. 1863-D-2007 fue anexado encabezando los mismos dado que el mencionado inmueble estaba incluido en nuestro proyecto entre los edificios propuestos para catalogar. Es por todos conocido que el pedido de catalogación del Colegio Lasalle tuvo una acogida favorable y que el proceso sigue con audiencia pública y una segunda lectura.

Es por esto que nos vimos en la necesidad de presentar nuevamente este proyecto que, como se deduce de su lectura, es muchísimo más amplio que la mera catalogación de un edificio sino que propone declarar Área de Protección Histórica un amplio distrito que se enhebra a lo largo de la Avenida Callao y sus alrededores.

La Avenida Callao es una de las grandes arterias centrales de la ciudad de Buenos Aires y al mismo tiempo constituye un reservorio de los edificios construidos en un momento particular de  la historia de nuestra ciudad. Los antecedentes históricos, el interés urbanístico y los especiales valores arquitectónicos jerarquizan al conjunto como uno de los principales atractivos paisajísticos de nuestra urbe.

Las tierras que nos ocupan quedaban fuera del ejido de la ciudad colonial constituyendo “la frontera” y no fue hasta el siglo XVIII que comenzaron ha dividirse las extensas quintas de la zona. La actual Avenida Callao se denominaba hacia 1774 “Las Tunas”, debido a la existencia de gran cantidad de esa vegetación. Ya en el siglo XIX,  poco después de la independencia, fue trazada por el ingeniero Felipe Senillosa y en 1822 adquirió el nombre con que la conocemos hoy, en homenaje a la caída del puerto del Callao.

En realidad, por aquellos tiempos no había mucha vida en el lugar, salvo que por ella se iba a la Quinta de la Noria, donde en enero de 1824 el ingeniero Bevans intentó proveer de agua a la ciudad por medio de un pozo artesiano. Esa quinta se encontraba en las manzanas entre las actuales Callao-Las Heras-Junin-Melo.

Rivadavia la consideraba la avenida de circunvalación, aunque solo existía en sus tiempos poco más que como una huella zigzagueante que se escabullía a través de las quintas que poblaban la zona de la actual Plaza del Congreso y de la Recoleta. Bajo su presidencia se le señaló un ancho de 30 varas, y por ello se la comenzó a llamar también “Calle Ancha”.

En 1859, durante los acontecimientos que enfrentaron a la ciudad con el interior del país, las tropas de Urquiza avanzaron sobre Buenos Aires después de Cepeda, por lo que los defensores se atrincheraron a lo largo de su trazado.

Desde la calle Chavango, actualmente Las Heras, hacia lo que hoy es avenida Alvear, se le cortaba la huella que algunos años después llegaría hasta la calle Larga de la Recoleta o avenida República, hoy Quintana. Un autor de la época dice que cruzaba una parte bastante poblada y seguía hacia el norte entre quintas que a veces interrumpían o torcían su trazado, hasta que fue preciso que el intendente don Torcuato convenciera a celosos propietarios para que la calle se estirara de forma más o menos recta hasta su encuentro con el Camino del Bajo.

En 1866 nace el colegio del Salvador en Callao entre Lavalle y Tucumán, por iniciativa de los padres jesuitas. Fue una de las primeras avanzadas de importancia, que pronto potenciaría el gran despliegue de urbanización.

Hasta 1868 la provisión de agua estaba en manos de los aguateros, comenzándose ese año la instalación de aguas corrientes. En 1888 comenzó a pavimentarse con adoquines de madera sobre base de hormigón. Su ancho en la Recoleta era variable según los cercos vivos de las quintas que la bordeaban. En 1889 se proyectó la utilización de luz eléctrica.

Con motivo de la fiebre amarilla que asolara la ciudad en 1871, las familias que disponían de los medios para hacerlo abandonaron los tradicionales barrios del sur de la ciudad (los más afectados por la peste), y se trasladaron hacia el “barrio norte.”.

Cuando el siglo llegaba a su fin, y gracias al influjo de una creciente bonanza económica debida a la inserción de la Argentina en la economía mundial a través de la exportación de sus apreciadas materias primas, la ciudad de Buenos Aires experimentó un crecimiento extraordinario.

Durante la Intendencia de Don Torcuato de Alvear la ciudad se lanzó ha cambiar su imagen de “gran aldea” para convertirse en la metrópolis digna de ser la Capital de la República Argentina, a imagen y semejanza de la admirada “Ciudad Luz”, París.

La zona de Balvanera se había activado fuertemente con la aparición del Mercado de Abasto y la Recoleta veía incrementar su demanda inmobiliaria en proyección a su concentración como futura zona residencial.

Se sucedieron desde entonces las grandes obras y construcciones privadas que fueron enriqueciendo su fisonomía con variados estilos europeos, predominantemente de arquitectura francesa, italiana y española, adaptados a la visión estilística y los gustos de la naciente cultura local.

Nacieron, además de cuantiosos edificios residenciales, el colegio La Salle en 1891, el Congreso Nacional del arquitecto Víctor Meano inaugurado en 1906, la confitería del Molino del arquitecto Gianotti en 1914, la ex “Franco Argentina” en Callao 98, la ex Casa Monssion en Callao 312, el Bazar Dos Mundos, luego los tradicionales bares y restaurantes “El Tropezón” y el “Café de los Angelitos”.

Callao, sin habérselo propuesto, se sucede en tres áreas diferenciadas, mas por el acento de sus actividades que por sus características urbanísticas; aunque ciertas peculiaridades edilicias, algún colorido distintivo en sus transeúntes y diferente acento en las épocas de sus respectivos desarrollos pudieran otorgarles características diferenciadas y una personalidad propia a cada una de ellas.

La primera área, que va de Rivadavia hasta Corrientes, sería la Callao de la actividad “Política”, en la que la presencia del Congreso de la Nación y las confiterías del Molino, el Tropezón, el Café de los Angelitos y L´Aiglón y del hotel Savoy hicieron que Callao sea muy concurrida en esas cuadras por hombres de la política.

La segunda área, entre Corrientes y Santa Fé, sería la Callao vinculada a la “Educación”, epicentro de tantos edificios educativos de los más importantes, tales como la Escuela Normal Superior Domingo F. Sarmiento en Callao entre Corrientes y Lavalle, El Salvador en la cuadra siguiente, la escuela Nº 2 Antonio Bermejo en la subsiguiente, el La Salle sobre Riobamba, la Escuela de Lenguas Vivas Presidente Roque Saenz Peña en Córdoba y Riobamba, la sede del rectorado de la Universidad del Salvador en Viamonte casi Callao, otra sede de la Universidad del Salvador en Callao y Córdoba y el instituto Del Carmen en Callao al 800 con frente sobre Paraguay, el Colegio Carlos Pellegrini en Marcelo T. De Alvear entre Callao y Riobamba, y el propio Ministerio de Educación frente a la plaza Rodríguez Peña.

La tercera área, desde Santa Fe y hacia la intersección con Las Heras y desde allí al bajo, es la Callao propiamente residencial. Toda ella unida desde Rivadavia hasta el bajo por una intensa actividad comercial que la ilumina, le da gran movimiento y prosperidad.

Callao no deja de intensificarse. Su cruce con Corrientes, con Córdoba y con Santa Fe son de vida permanente e intensa, donde la actividad alumbra las veinticuatro horas, irradiando a su vecindario con su actividad social y su savia vivificante.

El continuo desarrollo que llega a Callao por todos los frentes reclama un ordenamiento global inclusivo, que sea regido por normas más estrictas en lo que afecta a su fisonomía, para que resguarde y resalte su contenido tan variado y se conserven sus valores paisajísticos, para que su paisaje urbano continúe invitando a la población y al turismo a admirar sus espacios, sus veredas y edificios, para que sea un ejemplo de limpieza y orden, para que el buen gusto y las buenas prácticas de vida urbana perduren,  se arraiguen y prevalezcan sobre la polución visual que ejerce muchas veces la publicidad, los cableados indiscriminados y otras agresiones propias de ciertos aspectos evitables de la vida ciudadana moderna.

Por todo lo dicho, nos complacemos en elevar a vuestra consideración el presente proyecto de ley para su tratamiento y sanción.                                             

 

 

Se adjunta ANEXO I Edificios catalogados y propuestos para solicitar ctalogación.

 

 

FOTOS:


 

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