PROYECTO DE LEY
ART. 1º -
Desaféctanse
de sus respectivas zonificaciones a todos los predios frentistas a la
Avenida Callao de las manzanas 1 a 8 de la Sección 5, Comuna 3; de las
manzanas 1 a 12 y de la Sección 7, Comuna 1; de las manzanas 74 a 82 de
la Sección 9, Comuna 2 ; y de las manzanas 74 a 86 de la Sección 11,
Comuna 2; localizadas entre las avenidas Rivadavia y del Libertador y
los frentistas a Avenida Las Heras, de las manzanas 6, 7, 20 y 21 de la
sección 7, Comuna 2 entre las calles Callao y Montevideo y los
frentistas de las calle Paraguay manzana 1 de la Sección 7, Comuna 1; de
la calle Marcelo T. de Alvear manzanas 16 y 17 de la Sección 7, Comuna
1; de la calle Pizzurno manzana 16 de la Sección 7, Comuna 1, graficado
en el plano de delimitación obrante como Anexo I. Se exceptúan las
siguientes parcelas: parcela 011B de la manzana 001 de la Sección 5,
Comuna 3; parcela 023 de la manzana 074 de la sección 9 Comuna 2;
parcela 001A, manzana 86, sección 11, Comuna 2; parcela 007, manzana
012, Sección 7, Comuna 2 que conservarán sus respectivas zonificaciones.
ART. 2º -
Aféctanse los
predios especificados en el Art. 1º a la Zonificación “DISTRITO APH
CALLAO” .
ART. 3º -
Incorpórase bajo el número de parágrafo correspondiente “DISTRITO APH
CALLAO”, al Artículo 5.4.12 “Áreas de Protección Histórica APH” del
Capítulo 5.4 “Normas Específicas Para Cada Distrito” (A.D.610.19) del
Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
“Distrito APH
Callao”
1.
CARÁCTER
Conjunto urbano
de alta calidad arquitectónica y urbana caracterizado por una
concentración particular de edificios construidos al amparo de las
grandes transformaciones sufridas por la ciudad a fines del S. XIX y
primeras décadas del S. XX, con variados estilos europeos,
predominantemente de arquitectura francesa, italiana y española,
adaptados a la visión estilística y los gustos de la naciente cultura
local que se fusionaron en un eclecticismo propio y original.
2. DELIMITACION
El Distrito
queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12 XX.
3.
PARCELAMIENTO
Se deberá
mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las
parcelas existentes.
4. OBLIGACIÓN
DE PROTEGER
4.1 PROTECCIÓN
ESPECIAL
Los inmuebles y
el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el
Plano Nº 5.4.12.XX y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito
APH XX Callao”. Se incluye como ANEXO I el listado de edificios
catalogados y propuestos para solicitar catalogación.
4.1.1
PROTECCIÓN EDILICIA
Cualquier
propietario de un inmueble emplazado en este Distrito que no se
encuentre consignado en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito
APH XX Callao”, podrá solicitar la evaluación de su catalogación en la
medida en que el inmueble conserve sus características originales o se
realicen acciones tendientes a su recuperación.
4.1.1.1 NORMAS
PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el “Listado
de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX Callao” del Capítulo 10.3
“Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para
cada edificio, calificados en Cautelares (C) y Estructurales (E), de
acuerdo al artículo 5.4.12 Distrito Área de Protección Histórica.
4.1.2
PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1
NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL
Los niveles de
Calidad Ambiental se indican en el Plano 5.4.12.XX
4.1.2.2 GRADOS
DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
Para el ámbito
antes descripto, el Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras
de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter
del mismo.
a)
Aceras y calzadas
Se mantendrán
las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los
materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas.
Todo proyecto
de nuevos materiales de aceras deberá contar con el dictamen favorable
del Organismo de Aplicación.
b)
Marquesinas
Se prohíbe la
instalación de marquesinas.
c)
Toldos
Se prohíbe la colocación
de toldos fijos. Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que
cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir
ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia. Serán
rebatibles con un voladizo que no supere con su proyección la mitad de
la acera.
Los toldos deberán ser
de tela, de un único color que será asignado de acuerdo al rubro del
comercio.
d)
Publicidad
Se permitirán letreros
frontales cuyo tamaño no supere el 5%
de la fachada en planta baja. El Organismo de Aplicación determinará la
materialidad de los carteles con un criterio unitario. Se indicará el
nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Su composición no
menoscabará la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujará
los perfiles del edificio.
Los letreros frontales deberán
inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los
contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o
cualquier otro elemento plástico de la fachada.
En los toldos sólo se permitirá la
inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de
estructura publicitaria.
No se admite la instalación de ningún
tipo de publicidad en medianeras, ni sobre los techos de los edificios
comprendidos en este Distrito.
e)
Forestación
En el espacio libre público y privado
se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener
las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en
caso de pérdida de algún ejemplar.
f)
Iluminación, señalización y sonido
Las columnas de alumbrado se utilizarán
solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación
de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros
elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el
conjunto.
Los proyectos de iluminación
particularizada de edificios y espacio público se basarán en la unidad
de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del
Organismo de Aplicación.
La señalización se limitará a lo
imprescindible, evitando su proliferación.
g)
Mobiliario urbano
Todo elemento a instalarse en la vía
pública deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de
Aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicada. Se evitará la
polución del espacio público.
h)
Empresas de servicios públicos y privados
Queda prohibida la ocupación de la vía
pública y del espacio aéreo del distrito por otro elemento que no sean
artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes de cables
que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las
fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o
privados deberán reemplazar los cableados aéreos por subterráneos en un
plazo que no exceda los 24 meses de sancionada la presente.
i)
Plazos
Los permisos otorgados para los
servicios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del
Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en
vigencia de la presente Ley.
4.2
PROTECCIÓN GENERAL
4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN
EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL
Este punto se refiere a la normativa
general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no
sujetos a protección especial.
4.2.1.1 NORMAS GENERALES DE TEJIDO
a) Las intervenciones deben hacerse con
arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes
arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de
Protección Histórica.
b) No podrán regularizarse obras
ejecutadas sin permiso que no se ajusten a 4.2.1.2 “Normas generales de
composición de fachadas” o 4.2.1.3 “Normas particulares por zona” o a
las presentes “Normas generales de tejido”
4.2.1.2 NORMAS GENERALES DE COMPOSICIÓN
DE FACHADAS
a) Para la composición de fachadas las
proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos debe ser similar
a la del entorno. Se deben utilizar materiales semejantes a los
predominantes en los edificios de la cuadra, no siendo deseable la
utilización de revestimientos cerámicos aplicados.
b) No se permite la instalación de
equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad
arquitectónica, cableados o cañerías a la vista desde la vía pública.
c) Los muros divisorios e interiores
visibles desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según
diseños y calidades de materiales acordes con la fachada.
4.2.1.3 NORMAS PARTICULARES POR ZONA
El Distrito posee dos zonas. Ver Plano
5.4.12.XX.
a) Delimitación:
Zona 1: Es el polígono delimitado por
la línea de fondo de predios de ambos lados
de Callao desde Rivadavia hasta Juncal.
Zona 2:
Es el polígono delimitado por la línea de fondo de predios de ambos
lados de Callao
desde Juncal hasta Libertador.
b) Tipología edilicia:
Sólo se permiten edificios entre medianeras de altura limitada.
c) Tejido: Cumplirán con
las disposiciones generales de la Sección 4, de acuerdo a: R = h/d = 1
r = h’/d’ = 1,5
Plano límite: Será de XX
metros, a contar desde la cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro, incluida la altura de los parapetos.
Por encima del plano
límite horizontal sólo podrán sobresalir:
-
Antenas
para uso exclusivo del inmueble, pararrayos, y conductos, balizamientos,
instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente y claraboyas.
-
Tanques de
distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de
escaleras, calderas, chimeneas e instalaciones de acondicionamiento de
aire. Todos estos elementos deberán agruparse dentro de un volumen de
hasta no más de 3 metros de altura, tratado arquitectónicamente y no
visible desde la vía pública, conformando un único conjunto
arquitectónico con el resto de edificios.
d) FOS: hasta 70%.
5. USOS
5.1 USOS EN INMUEBLES
CATALOGADOS
En los inmuebles
incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX
Callao”, el organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio
para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su
instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron
su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.
5.2 USOS EN INMUEBLES NO
CATALOGADOS
Son los que resulten de
aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para los
Distritos C2 y R2a1 respectivamente
6. INCENTIVOS
Las desgravaciones
impositivas previstas en el Art. 10.2.4 serán otorgadas para este
Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
Niveles de
protección |
Antigüedad |
Porcentaje hasta |
Cautelar |
Más de 60 años |
40 % |
Estructural |
|
100 % |
El tributo a desgravar
comprende sólo a Contribución Territorial.
7. TRAMITACIONES
7.1 INTERVENCIONES EN
EDIFICIOS Y/O PREDIOS BALDÍOS
Cualquier intervención
en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al
Organismo de Aplicación.
7.2 INTERVENCIONES EN
PARCELAS DE DOMINIO PRIVADO O DE PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO
Cualquier tarea de
demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma,
instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de
propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el
Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su
visado.
La iniciación de
cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con una respuesta
favorable de este visado. En el caso de iniciación sin permiso se
aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las
penalidades” del Código de la Edificación (AD.630.16)
7.3 INTERVENCIÓN EN LA
VÍA PÚBLICA
Todo titular de permiso
de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos
que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán realizar una
presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos
indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo
resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles.
7.4 DOCUMENTACIÓN DE
OBRA
7.4.1 DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA PARA INTERVENCIONES EN PREDIOS DE PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA
a) Escrito de
presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso
de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser
convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en
propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso
de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de
locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos
oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir éstos,
comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del
proyecto en escala 1:100. Fachadas en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color
en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre
la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a
construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y
tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de
Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación
complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de
estructuras, etc.
i) En caso de
instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones
deberán ser acompañadas por lo exigido en: a), c) y d) y la ubicación
del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50,
indicando:
- Distancias a las
aberturas
- Altura desde el nivel
de la vereda
- Distancias a las
líneas divisorias
- Otros toldos,
anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de
aire o calefactores existentes.
j) Hoja de consulta.
7.4.2 DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA PARA INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA PARA TITULARES DE
PERMISO DE OCUPACIÓN
Las solicitudes
referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de
instalación solicitada.
b)
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de
habilitación, según corresponda.
c)
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a
la L.O., a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la
acera.
Una vez visada la
presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los
organismos competentes.
El Organismo de
Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de
servicios la adecuación de la normativa sobre las instalaciones a las
particularidades del área.
7.5 DEMOLICIÓN
7.5.1 DEMOLICIÓN DE
EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN
El trámite para la
demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con
posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
En caso de denuncia
sobre peligro de derrumbe, éste deberá ser verificado por la dirección
de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad
de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al
Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si
se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.
8. ORGANISMO DE
APLICACIÓN
Es la Dirección General
de Planeamiento Interpretativo.
ART. 4º -
Modifíquese
la Plancheta Nº 13 del Plano de Zonificación. Año 2000 (Ley 449.Art.
125º).
ART. 5º -
Incorpórase
el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH XX Callao” al Catálogo
previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento
Urbano :
Art. 6º -
Cúmplase con
los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
ART. 7º -
Comuníquese,
etc.
.
FUNDAMENTOS
Sr.
Presidente:
En primer lugar
deseo aclarar que este proyecto había sido presentado anteriormente el
22 de agosto de 2007 quedando registrado bajo el número de expediente
1863-D-2007. Sin embargo, en ocasión de discutirse en esta Legislatura
los proyectos de catalogación del inmueble ubicado en Viamonte
1968/82/84 perteneciente al Colegio La Salle (Exptes. 2333-D-2007,
2802-D-2007 y 2803-D-2007) el Expte. 1863-D-2007 fue anexado encabezando
los mismos dado que el mencionado inmueble estaba incluido en nuestro
proyecto entre los edificios propuestos para catalogar. Es por todos
conocido que el pedido de catalogación del Colegio Lasalle tuvo una
acogida favorable y que el proceso sigue con audiencia pública y una
segunda lectura.
Es por esto que
nos vimos en la necesidad de presentar nuevamente este proyecto que,
como se deduce de su lectura, es muchísimo más amplio que la mera
catalogación de un edificio sino que propone declarar Área de Protección
Histórica un amplio distrito que se enhebra a lo largo de la Avenida
Callao y sus alrededores.
La Avenida
Callao es una de las grandes arterias centrales de la ciudad de Buenos
Aires y al mismo tiempo constituye un reservorio de los edificios
construidos en un momento particular de la historia de nuestra ciudad.
Los antecedentes históricos, el interés urbanístico y los especiales
valores arquitectónicos jerarquizan al conjunto como uno de los
principales atractivos paisajísticos de nuestra urbe.
Las tierras que nos
ocupan quedaban fuera del ejido de la ciudad colonial constituyendo “la
frontera” y no fue hasta el siglo XVIII que comenzaron ha dividirse las
extensas quintas de la zona. La actual Avenida Callao se denominaba
hacia 1774 “Las Tunas”, debido a la existencia de gran cantidad de esa
vegetación. Ya en el siglo XIX, poco después de la independencia, fue
trazada por el ingeniero Felipe Senillosa y en 1822 adquirió el nombre
con que la conocemos hoy, en homenaje a la caída del puerto del Callao.
En realidad,
por aquellos tiempos no había mucha vida en el lugar, salvo que por ella
se iba a la Quinta de la Noria, donde en enero de 1824 el ingeniero
Bevans intentó proveer de agua a la ciudad por medio de un pozo
artesiano. Esa quinta se encontraba en las manzanas entre las actuales
Callao-Las Heras-Junin-Melo.
Rivadavia la
consideraba la avenida de circunvalación, aunque solo existía en sus
tiempos poco más que como una huella zigzagueante que se escabullía a
través de las quintas que poblaban la zona de la actual Plaza del
Congreso y de la Recoleta. Bajo su presidencia se le señaló un ancho de
30 varas, y por ello se la comenzó a llamar también “Calle Ancha”.
En 1859,
durante los acontecimientos que enfrentaron a la ciudad con el interior
del país, las tropas de Urquiza avanzaron sobre Buenos Aires después de
Cepeda, por lo que los defensores se atrincheraron a lo largo de su
trazado.
Desde la calle
Chavango, actualmente Las Heras, hacia lo que hoy es avenida Alvear, se
le cortaba la huella que algunos años después llegaría hasta la calle
Larga de la Recoleta o avenida República, hoy Quintana. Un autor de la
época dice que cruzaba una parte bastante poblada y seguía hacia el
norte entre quintas que a veces interrumpían o torcían su trazado, hasta
que fue preciso que el intendente don Torcuato convenciera a celosos
propietarios para que la calle se estirara de forma más o menos recta
hasta su encuentro con el Camino del Bajo.
En 1866 nace el
colegio del Salvador en Callao entre Lavalle y Tucumán, por iniciativa
de los padres jesuitas. Fue una de las primeras avanzadas de
importancia, que pronto potenciaría el gran despliegue de urbanización.
Hasta 1868 la
provisión de agua estaba en manos de los aguateros, comenzándose ese año
la instalación de aguas corrientes. En 1888 comenzó a pavimentarse con
adoquines de madera sobre base de hormigón. Su ancho en la Recoleta era
variable según los cercos vivos de las quintas que la bordeaban. En 1889
se proyectó la utilización de luz eléctrica.
Con motivo de la fiebre
amarilla que asolara la ciudad en 1871, las familias que disponían de
los medios para hacerlo abandonaron los tradicionales barrios del sur de
la ciudad (los más afectados por la peste), y se trasladaron hacia el
“barrio norte.”.
Cuando el siglo llegaba
a su fin, y gracias al influjo de una creciente bonanza económica debida
a la inserción de la Argentina en la economía mundial a través de la
exportación de sus apreciadas materias primas, la ciudad de Buenos Aires
experimentó un crecimiento extraordinario.
Durante la Intendencia
de Don Torcuato de Alvear la ciudad se lanzó ha cambiar su imagen de
“gran aldea” para convertirse en la metrópolis digna de ser la Capital
de la República Argentina, a imagen y semejanza de la admirada “Ciudad
Luz”, París.
La zona de
Balvanera se había activado fuertemente con la aparición del Mercado de
Abasto y la Recoleta veía incrementar su demanda inmobiliaria en
proyección a su concentración como futura zona residencial.
Se sucedieron
desde entonces las grandes obras y construcciones privadas que fueron
enriqueciendo su fisonomía con variados estilos europeos,
predominantemente de arquitectura francesa, italiana y española,
adaptados a la visión estilística y los gustos de la naciente cultura
local.
Nacieron,
además de cuantiosos edificios residenciales, el colegio La Salle en
1891, el Congreso Nacional del arquitecto Víctor Meano inaugurado en
1906, la confitería del Molino del arquitecto Gianotti en 1914, la ex
“Franco Argentina” en Callao 98, la ex Casa Monssion en Callao 312, el
Bazar Dos Mundos, luego los tradicionales bares y restaurantes “El
Tropezón” y el “Café de los Angelitos”.
Callao, sin
habérselo propuesto, se sucede en tres áreas diferenciadas, mas por el
acento de sus actividades que por sus características urbanísticas;
aunque ciertas peculiaridades edilicias, algún colorido distintivo en
sus transeúntes y diferente acento en las épocas de sus respectivos
desarrollos pudieran otorgarles características diferenciadas y una
personalidad propia a cada una de ellas.
La primera
área, que va de Rivadavia hasta Corrientes, sería la Callao de la
actividad “Política”, en la que la presencia del Congreso de la Nación y
las confiterías del Molino, el Tropezón, el Café de los Angelitos y
L´Aiglón y del hotel Savoy hicieron que Callao sea muy concurrida en
esas cuadras por hombres de la política.
La segunda
área, entre Corrientes y Santa Fé, sería la Callao vinculada a la
“Educación”, epicentro de tantos edificios educativos de los más
importantes, tales como la Escuela Normal Superior Domingo F. Sarmiento
en Callao entre Corrientes y Lavalle, El Salvador en la cuadra
siguiente, la escuela Nº 2 Antonio Bermejo en la subsiguiente, el La
Salle sobre Riobamba, la Escuela de Lenguas Vivas Presidente Roque Saenz
Peña en Córdoba y Riobamba, la sede del rectorado de la Universidad del
Salvador en Viamonte casi Callao, otra sede de la Universidad del
Salvador en Callao y Córdoba y el instituto Del Carmen en Callao al 800
con frente sobre Paraguay, el Colegio Carlos Pellegrini en Marcelo T. De
Alvear entre Callao y Riobamba, y el propio Ministerio de Educación
frente a la plaza Rodríguez Peña.
La tercera
área, desde Santa Fe y hacia la intersección con Las Heras y desde allí
al bajo, es la Callao propiamente residencial. Toda ella unida desde
Rivadavia hasta el bajo por una intensa actividad comercial que la
ilumina, le da gran movimiento y prosperidad.
Callao no deja
de intensificarse. Su cruce con Corrientes, con Córdoba y con Santa Fe
son de vida permanente e intensa, donde la actividad alumbra las
veinticuatro horas, irradiando a su vecindario con su actividad social y
su savia vivificante.
El continuo
desarrollo que llega a Callao por todos los frentes reclama un
ordenamiento global inclusivo, que sea regido por normas más estrictas
en lo que afecta a su fisonomía, para que resguarde y resalte su
contenido tan variado y se conserven sus valores paisajísticos, para que
su paisaje urbano continúe invitando a la población y al turismo a
admirar sus espacios, sus veredas y edificios, para que sea un ejemplo
de limpieza y orden, para que el buen gusto y las buenas prácticas de
vida urbana perduren, se arraiguen y prevalezcan sobre la polución
visual que ejerce muchas veces la publicidad, los cableados
indiscriminados y otras agresiones propias de ciertos aspectos evitables
de la vida ciudadana moderna.
Por todo lo
dicho, nos complacemos en elevar a vuestra consideración el presente
proyecto de ley para su tratamiento y sanción.
Se adjunta
ANEXO I Edificios catalogados y propuestos para solicitar ctalogación.
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