PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Catalóguese con
el nivel de Protección Edilicia –parágrafo 10.1.3.2.1- bajo el
procedimiento estipulado en el parágrafo 10.3 Catalogación, Sección 10
del Código de Planeamiento Urbano al inmueble sito en la calle Virrey
Cevallos 628/30/36.
Art. 2°.- Declárese Sitio Histórico en
los términos de la Ley 1227 al inmueble mencionado en el artículo 1°.
Art. 3°.- Publíquese y dése
cumplimiento a los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hace casi un año vecinos de los Barrios de Monserrat y San Cristóbal se
concentraban frente al inmueble ubicado en la calle Virrey Cevallos 628
donde funcionara, durante la última dictadura militar, un centro
clandestino de detención y tortura de la Fuerza Aérea Argentina. El
predio habría pertenecido a ésa Fuerza y luego pasado bajo jurisdicción
de la Policía Federal Argentina.
En aquella
oportunidad dos sobrevivientes dieron testimonio sobre el lugar en el
que fueron “torturadas más de cien personas, después desaparecidas”
buscando obstaculizar la venta de la casa que silencia, “más de 30 años
de impunidad”.
Uno de los sobrevivientes –Osvaldo López- relató que los cautivos,
introducidos por el garaje, “eran alojados en celdas individuales”. En
el centro clandestino, vendado, pudo entrever que había tres salas de
tortura –una de ellas en entrepiso-, a las que se llegaba por un pasillo
largo.
La Ley 961 que
crea el Instituto “Espacio para la Memoria” en su artículo 3° fija
las atribuciones para el cumplimiento de su misión: “Recopilar,
sistematizar y conservar el material documental y testimonial
correspondientes a la época pertinente, el que pasará a integrar el
acervo patrimonial del Instituto "Espacio para la Memoria"… Recuperar
los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros
Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos
emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria
urbana.”
Promoviendo la catalogación del
inmueble se podrá recuperar la memoria de quienes estuvieron
desaparecidos y fueron torturados en el lugar y su declaración de Sítio
Histórico en los términos de la Ley 1227 “Ley Marco de Protección
Cultural”, se estará dando un paso más en la recuperación de la memoria
colectiva de nuestro pasado más reciente y doloroso.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación
de la presente Ley.
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