INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 02003
Proyecto n�: |
200302003
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Año:
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2003 |
Tipo:
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REMITE
ACTUACION |
Sesi�n:
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04/03/2004 |
Resumen:
DE LEY. CATALOGASE CON NIVEL DE PROTECCION ESTRUCTURAL ARTICULO 10. 3.3 AP
10.3 DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO A LOS INMUEBLES DE LA ESCUELA N� 3
DEL DISTRITO ESCOLAR 7 "PRIMERA JUNTA" Y DE LA IGLESIA DE CAACUPE.
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Autor:
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IBARRA,
ANIBAL |
Tratamiento:
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PLANEAMIENTO URBANO |
Fecha Sanci�n:
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09/12/2004
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Tipo
de sanci�n: |
LEY
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Nota:
EL texto de un proyecto puede no coincidir con el texto de la norma
sancionada. |
Norma nº:
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001562 |
Versi�n
Taquigr�fica: |
072 |
C. E. Nº 16.243-2003.
Buenos Aires,
SEÑORA PRESIDENTA:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio al Cuerpo
Legislativo que Ud. preside, remitiéndole a consideración el Proyecto de
Ley que se acompaña, mediante el cual se dispone catalogar con Nivel de
Protección Estructural, a los inmuebles que poseen valores
arquitectónicos, histórico-culturales y simbólicos, localizados en la
Manzana 102 comprendida por la Avenida Rivadavia 4817 y por la calle
Campichuelo y las vías del Ferrocarril, emplazada en la Sección 45,
Circunscripción 7.
Dichos inmuebles corresponden a la Escuela Nº 3 D.E. 7º "Primera Junta",
y a la Iglesia de Caacupé, cuyas descripciones se detallan en el Anexo
adjunto al proyecto de Ley remitido.
Fundamenta el mismo, la necesidad de garantizar la protección y
posterior rehabilitación de estos edificios.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
SEÑORA PRESIDENTA DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lic. MARIA CECILIA FELGUERAS
S / D
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art.1º Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos
del Artículo 10.3.3., correspondiente al Capítulo 10.3. "Catalogación"
del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles correspondientes a la
Escuela Nº 3 - D.E. 7º "Primera Junta" y la Iglesia de Caacupé,
localizados en la Manzana 102 comprendida por la Avenida Rivadavia 4817
y por la calle Campichuelo y las vías del Ferrocarril, emplazada en la
Sección 45, Circunscripción 7, correspondiéndole a la Iglesia de Caacupé
el Grado de intervención 1, y a la Escuela Nº 3 - D.E. 7º "Primera
Junta", los Grados de intervención 1 y 2.
Art. 2º Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1º al
Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano.
Art. 3º El Poder Ejecutivo debe asentar, en la Documentación Catastral
correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.
Art. 4º Las Fichas de Catalogación Nros. 45-102-1-A y 45-102-1-B
constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos
forma parte de la presente Ley.
Art. 5º Comuníquese, etc.
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