Se
presenta un excelente Proyecto de Ley para la zona Este del
Barrio de Nueva Pompeya 8-noviembre-2006.-
El Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires presenta un proyecto de ley
que resuelve la problemática Urbanística y Ambiental para la Zona Este del Barrio de Nueva
Pompeya
Las organizaciones vecinales del barrio de Nueva Pompeya, efectúan una presentación ante esta Legislatura dando cuenta del desorden urbanístico que afecta al sector de ese barrio situado al este de la Avenida Sáenz, solicitando normas urbanísticas que conlleven al ordenamiento y a mejoras en la calidad de vida de sus habitantes.
Los ítem señalados, involucran temas de planeamiento, de vialidad, de catastro, impositivos, arquitectónicos, contravencionales, de fiscalización de habilitaciones, de transporte, de ingeniería vial y civil, ambientales, de tránsito, sociológicos, de uso del espacio público, de vivienda y de equipamiento educativo entre otros. Atento a la complejidad del problema planteado y a efectos de su tratamiento en forma global, que pueda producir una normativa urbanística aplicable al conjunto, se hace necesario la declaración de Emergencia Urbanística y Ambiental para la Zona Este del Barrio de Nueva Pompeya, así como el dictado de normativas de carácter prioritario que eviten el mayor deterioro del barrio.
El Barrio de Nueva Pompeya cuyo nombre actual fue dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288 del 04/05/1972, tiene por límites Cnel. Esteban Bonorino, Av. Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Av. Riestra, Av. Del Barco Centenera, Av. Cobo, Av. Caseros, Av. Almafuerte, Cachí, vías del Ferrocarril Gral. Manuel Belgrano, Av. Zavaleta, Riachuelo y Av. 27 de Febrero. Su población total según datos del Censo del 1º de julio de 2001 es de 63.276 habitantes , su superficie de 6,2 km2 y su densidad poblacional de 10229 hab/km2.
La zona de la que se trata en el presente proyecto de ley tiene por límites vías del Ferrocarril Gral. Manuel Belgrano, Av. Zavaleta, Riachuelo y Av. Sáenz y corresponde a la Zona Este del Barrio de Nueva Pompeya. Los Distritos de Zonificación que la componen son R, C, E, I y U31. Atravesada por dos vías de la Red de Tránsito Pesado (Av. Amancio Alcorta y Av. Perito Moreno). Limitada al sur por el Riachuelo, al Este por vías del Ferrocarril Gral. Roca y al norte por vías del Ferrocarril Gral. Belgrano.
El Barrio Tomás Espora, un conjunto residencial de características propias, enclavado en la zona industrial, circundado por las calles Pepirí, Santo Domingo e Iguazú contiene en su ámbito a la calle Osvaldo Cruz, entre las calles Pepirí e Iguazú. Esta calle utilizada y atravesada a diario por los residentes del conjunto debe ser preservada de la circulación de camiones por el peligro que representa su tránsito continuo a todas horas del día, el ruido y la contaminación ambiental generada. A su vez la calle Pepirí, utilizada para acceder hasta el conjunto desde la Av. Amancio Alcorta por el transporte público o peatonalmente, no debe ser utilizada como estacionamiento permanente de camiones ni como playa de cargas.
La traza de la Av. 27 de Febrero, la incertidumbre sobre la situación dominial, impositiva y estado edilicio de los inmuebles y predios de la zona, la existencia de establecimientos donde se desarrollarían actividades industriales contaminantes y/o no permitidas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la correspondencia entre las actividades habilitadas y las efectivamente desarrolladas, la cantidad de camiones de gran porte que recorren las calles a toda hora, la insuficiencia de la capacidad portante de las calzadas para resistir este tránsito intenso y las patologías estructurales de las construcciones a raíz del mismo, la apropiación del espacio público como playa de maniobras, de ruptura de cargas y de estacionamiento (señalando el informe final del Corredor Verde Sur "... el tránsito de carga es parte responsable de múltiples distorsiones sociales y culturales presentes en la ciudad: el peligro y el riesgo de las calles y vías, la ruptura de la funcionalidad del espacio público, la reducción de la comunicación vecinal o la pérdida de identidad de grupos sociales más débiles; y la causa principal de los aspectos más conflictivos del medio ambiente urbano tales como la contaminación, el ruido o la ocupación extensiva del espacio ...") , la superposición entre las actividades barriales residenciales preexistentes a los usos devenidos de las afectaciones a distritos industriales, la insuficiencia de pasos de comunicación con el resto de la ciudad, la indefinición permanente de la trama urbana de la franja oriental del barrio, son los temas preponderantes a resolver, para el ordenamiento y desarrollo urbano de esta área.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, del polígono delimitado por la Avenida Sáenz, Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Vías del Ferrocarril Gral. Roca y margen norte del Riachuelo, correspondiente a la zona Este del Barrio de Nueva Pompeya.
Art. 2°: El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará, dentro de los 180 días de promulgada la presente, tomando como marco de referencia las consideraciones incluidas en el Anexo I de la presente ley, un programa y proyectos de ordenamiento urbanístico y ambiental para el polígono señalado en el artículo 1º que deberá incluir:
a) la verificación de la situación dominial, impositiva y estado edilicio de los inmuebles y predios del polígono,
b) la clausura de establecimientos donde se desarrollen actividades industriales contaminantes y/o no permitidas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
c) la verificación de la correspondencia entre las actividades habilitadas y las efectivamente desarrolladas,
d) el estudio estructural que resuelva la insuficiencia de la capacidad portante de las calzadas para resistir el tránsito pesado intenso,
e) la verificación las patologías estructurales de las construcciones ocurridas a raíz del intenso tránsito pesado,
f) la prohibición de utilizar el espacio público como playa de maniobras, para ruptura de cargas y de estacionamiento,
g) la ruptura de la funcionalidad del espacio público,
h) el estudio de la contaminación, el ruido y la ocupación extensiva del espacio,
i) la solución de la superposición entre las actividades barriales residenciales preexistentes y los usos devenidos de las afectaciones a distritos industriales actuales, minimizando el peligro y el riesgo de las calles y vías por la cantidad de camiones de gran porte que recorren las calles a toda hora,
j) la apertura de cruces viales ferroviarios hacia el norte y hacia el este,
k) la definición de la trama urbana entre las calles Iguazú y Zavaleta y su integración residencial al barrio
Art. 3°: Crease la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental de la Zona Este del barrio de Nueva Pompeya, la cual tiene por competencia coordinar y ejecutar el Programa definido en el Art. 2° de la presente y las intervenciones que demanden los proyectos específicos que se desarrollen en el marco del mismo, e instrumentar la intervención que se requiera de autoridades de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad. La misma estará integrada por los siguientes miembros:
Un (1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el cual se desempeñará como Coordinador General de la Unidad Ejecutora.
Un (1) representante del Ministerio de Espacio Público.
Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
Un (1) representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad.
Un (1) representante de la Junta Comunal de la Comuna 4 o, hasta que se constituya la misma, del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº4.
Un (1) representante del Consejo Consultivo Comunal.
Tres (3) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.2º.
Art. 5º: Aféctase la franja de 35 metros de ancho, a que se refiere el Art. 2639 del Código Civil, correspondiente al camino de sirga del Riachuelo, a la traza de la Avenida 27 de Febrero entre las avenidas Sáenz y Zavaleta.
Art. 6º: Apruébase la traza de la Avenida 27 de Febrero entre las avenidas Sáenz y Zavaleta que se ejecutará dentro de la franja correspondiente al camino de sirga del Riachuelo.
Art. 7º: Derógase la traza de la Avenida 27 de Febrero entre las avenidas Sáenz y Zavaleta aprobada por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 34.870 (B.M. Nº 16.003)
Art. 8º: Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública con sujeción a expropiación de los inmuebles y tierras privadas aprobada por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 34.870 (B.M. Nº 16.003) entre las avenidas Sáenz y Zavaleta.
Art. 9º: Establécese que el ingreso y egreso de camiones a los predios frentistas a la Avenida Amancio Alcorta, se efectuará únicamente por ésta avenida.
Art. 10º: Establécese la prohibición de circulación de camiones por la calle Osvaldo Cruz, entre las calles Pepirí e Iguazú durante las 24 horas.
Art. 11º: Establécese la prohibición de estacionar camiones en la calle Pepirí entre la Avenida Amancio Alcorta y la calle Osvaldo Cruz durante las 24 horas.
Art. 12º: Establécese que hasta tanto no se halle habilitada al tránsito la Avenida 27 de Febrero entre las avenidas Sáenz y Zavaleta, la circulación de camiones con origen o destino en predios ribereños solamente podrá efectuarse por las calles Diógenes Taborda, Santo Domingo, e Iguazú hasta la Avenida Amancio Alcorta.
Art. 13°: Suspéndese la tramitación y el otorgamiento de Habilitaciones de Comercio e Industrias, Depósitos y Servicios de cualquier rubro con excepción de comercio minorista hasta 200 m2, desde la promulgación de la presente ley y por idéntico lapso que el mencionado en el artículo 2º, dentro del polígono delimitado en el artículo 1º.
Art. 14°: Cúmplase con las previsiones establecidas en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 15°: Comuníquese, etc.
ANEXO I
Elementos de consideración dentro del polígono delimitado por las Av. Sáenz, Vías del Ferrocarril Gral Belgrano, Vías del Ferrocarril Gral. Roca y margen norte del Riachuelo, correspondiente a la zona Este del Barrio de Nueva Pompeya.
Avenida 27 de Febrero - Planeamiento Vial:
La traza de la Av. 27 de Febrero, desde la Avenida General Paz hasta la Av. Sáenz (dos carriles por mano con cantero central de 4 metros y una calle de servicio para el acceso a los predios frentistas) coincide con el camino de sirga del Riachuelo, pero en el tramo proyectado dentro del polígono entre la Av. Sáenz y la calle Zavaleta (vías del Ferrocarril Gral. Roca), en lugar de acompañar la costa del Riachuelo describe una curva separándose de la ribera unos 300 metros atravesando manzanas edificadas y produciendo una fractura dentro del tejido barrial, para volver luego a la costa del Riachuelo.
La falta de concreción de la traza de la Av. 27 de Febrero dentro del polígono provoca la incertidumbre y una paralización de acciones futuras de los vecinos de la zona.
Según el artículo 2639 del Código Civil, los propietarios de los fundos que lindan con cursos de agua navegable están obligados a dejar una calle o camino de 35 metros hasta la orilla del río (Camino de sirga) y no pueden hacer allí ninguna construcción ni deteriorar el terreno.
La utilización de la franja disponible correspondiente al camino de sirga del Riachuelo, evita además, que se deban disponer recursos de la Ciudad para afrontar las indemnizaciones provenientes de las expropiaciones que serían necesarias si la traza de la avenida atravesara el tejido existente de propiedad privada.
La traza de la Av. 27 de Febrero (dos carriles por mano con cantero central de 4 metros y una calle de servicio para el acceso a los predios frentistas) entre la Av. Sáenz y las vías del Ferrocarril Gral. Roca coincidirá con el camino de sirga del Riachuelo. Se procederá a utilizar la franja necesaria para construir la Avenida indemnizándose a los propietarios solo por el ancho necesario en que las obras excedan el ancho del camino de sirga.
Intervención Catastral-Dominial-Edilicia:
Se denuncia que hay una cantidad de inmuebles y predios ociosos (abandonados-desocupados) y que algunos pertenecerían al Gobierno de la Ciudad. La operatoria está dirigida a determinar el dominio, la situación impositiva y, en los casos de aquellos de dominio público, la definición de su destino.
Se procederá a solicitar al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble los certificados de dominio de todos los inmuebles y predios sitos en el polígono, con objeto de determinar el dominio público o privado de los mismos. La Dirección General de Rentas informará sobre la situación impositiva de los inmuebles. Y en los casos de aquellos inmuebles o predios de dominio público el Área técnica correspondiente realizará sobre los mismos un estudio edilicio, que determine la capacidad de los mismos para incorporarse para usos de educación, salud, recreación u otros que hagan a la renovación del área
Intervención Ambiental - Habilitaciones:
Se denuncia que hay una cantidad de inmuebles donde se desarrollan actividades industriales contaminantes y/o no permitidas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (p.ej. curtiembres).
Se efectuará la revisión in situ de todos los locales que cuenten con habilitaciones concedidas en el polígono, procediéndose a constatar que la actividad real que se desarrolla en los mismos resulta acorde a la concedida por la habilitación. Se verificarán también aquellos locales o inmuebles donde se presuma que se desarrollan actividades sin contar con la correspondiente habilitación. En caso de detectarse infracciones, se procederá a la clausura preventiva hasta contar con la habilitación correspondiente. Si por el tipo de actividad la misma fuera no permitida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se procederá a la clausura definitiva. A los efectos de que esto no vuelva a generar espacios ociosos, si al año de la clausura definitiva no se hubiere procedido a habilitar el inmueble o predio con algún uso permitido, la Ciudad procederá a expropiar el mismo.
Comentario del Informe Final del Corredor Verde del Sur:
El transporte de carga domina el escenario de gran parte del Corredor con más de 40 empresas y determina una fuerte presencia del camión como medio de transporte arrastrando una serie de emprendimientos complementarios que asisten la actividad camionera (servicios, implementos, accesorios, etc.). Es el sector más resistido por los habitantes del lugar dada la alta ocupación del espacio publico que genera invadiendo la vida cotidiana de los residentes en el lugar.
La localización de operadores de carga en la zona sur, sumado a una gran atomización del sector empresarial (numerosos depósitos) siguen caracterizando este sector urbano. El tránsito de carga es parte responsable de múltiples distorsiones sociales y culturales presentes en la ciudad: el peligro y el riesgo de las calles y vías, la ruptura de la funcionalidad del espacio público, la reducción de la comunicación vecinal o la pérdida de identidad de grupos sociales más débiles; y la causa principal de los aspectos más conflictivos del medio ambiente urbano tales como la contaminación, el ruido o la ocupación extensiva del espacio. La relocalización de las estaciones de cargas de camiones ubicadas en diversas zonas de la ciudad de Buenos Aires así como la promoción de facilidades para la implementación de servicios integrados de transporte, son puntos prioritarios en la resolución de esta temática.
Tránsito - Planeamiento - Ingeniería Vial - Seguridad de las Construcciones - Espacio Público - Vías de Comunicación - Transporte Público
Uno de los principales problemas que aqueja actualmente al área-estudio está dado por la gran cantidad de camiones de gran porte que circula a toda hora por sus calles, desde y hacia la Red de Tránsito Pesado, cuyas únicas arterias son la Av. Amancio Alcorta, la Av. Perito Moreno y la Av. Sáenz.. Hacia ella se dirigen por todas las calles transversales respetando el principio del "camino más corto" previsto en la normativa. Ya sea yendo y viniendo desde y hacia el sur (lado Riachuelo), o desde y hacia el norte de la misma, para lo cual deben atravesar además las vías del Ferrocarril Gral. Belgrano (cuyos 2 únicos pasos a nivel están en las calles Diógenes Taborda y Monteagudo). En este sentido los vecinos usuarios de la zona impulsan nuevos pasos en las calles Atuel e Iguazú, considerando insuficientes los existentes.
Esta gran cantidad de camiones tiene su origen en la cantidad de depósitos de mercaderías en tránsito que se han establecido en el área.
A raíz de que las calles no están especialmente diseñadas ni construidas para soportar más peso ni frecuencia que el de un tránsito normal, se producen deterioros de importancia en la superficie de la calzada. Estos baches provocan en forma consecuente golpes y vibraciones, al paso de los camiones de gran peso, que se transmiten a los cimientos de las construcciones, muchas de casi un siglo de vida, provocando rajaduras y movimientos estructurales.
Además muchos de los camiones cargan y descargan en la vía pública, en lugar de hacerlo dentro de los predios de los depósitos. También se produce el estacionamiento durante todo el día, en ambas manos de la calle Pepirí, por lo que las líneas de colectivos suelen tardar casi 15 minutos para recorrer 3 cuadras.
Según los criterios actuales de la ciudad productiva, es necesario que existan los distritos industriales donde deben radicarse y consolidarse industrias con la consiguiente generación de mercaderías y puestos de trabajo. Por lo expuesto, hasta tanto no se efectúen los relevamientos de los permisos de habilitaciones, no se habilitarán nuevos depósitos en el área-estudio, excepto aquellos que sean complementarios de usos industriales siempre que se encuentren situados en la misma manzana donde se desarrolle el uso industrial principal. Se debería considerar integrar dentro de los parámetros de la clasificación de los depósitos el grado de molestia generado por el transporte de la mercadería
Para descomprimir la circulación de camiones al sur de la Av. Amancio Alcorta, y hasta tanto no se cuente con un plan definitivo de circulación de tránsito pesado, aquellos establecimientos que tengan acceso de camiones por la Av. Amancio Alcorta, deberán también efectuar el egreso por la misma avenida.
Se controlará el cumplimiento de los horarios permitidos para circulación de camiones, se controlará que no se efectúe la ruptura de cargas en el espacio publico, se controlará que se cumplimente con las prohibiciones de estacionamiento vigentes de cualquier tipo de vehículo excepto los de servicio (policía, bomberos, ambulancias, etc.) sobre las calles del polígono y especialmente sobre Pepirí entre la Av. Amancio Alcorta y Osvaldo Cruz.
Integración urbano-residencial del Barrio Tomás Espora
Estando actualmente el Barrio Tomás Espora dentro del Distrito Industrial I1 y considerando que en el mismo solo se admite la existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario de los permitidos, con una superficie no mayor de 91m2 , quedaría de esta forma el mentado barrio aislado del resto de las zonas residenciales del barrio de Nueva Pompeya, por lo que se hace imprescindible contar con la urbanización urgente del sector actualmente zonificado como Distrito U31g comprendido entre la calle Iguazú y la calle Zavaleta (límite Este del Barrio de Nueva Pompeya). Así la calle Zavaleta coincidente con el límite físico de las vías del ferrocarril podría transformarse en una avenida de rápida comunicación con la Av. 27 de Febrero, integrando la calle Iguazú a la vida barrial-residencial.
Uso del Espacio Público. Yuxtaposición de usos Residencial - Industrial
En la conformación actual del barrio hay casas antiguas con uso de vivienda residencial anterior a la afectación de la zona como Distrito Industrial, industrias, galpones, escuelas y escolares, y camiones. La utilización del espacio público es compartida por las actividades diarias de los vecinos del barrio y por la actividad del transporte de cargas. La mezcla de ambas actividades produce conflictos diarios de convivencia atento la disimilitud de actividades.
Por lo tanto cabría considerar las siguientes acciones:
Establecer corredores de transporte de cargas y establecer corredores de uso barrial.
En los corredores de transporte de cargas se efectuarán trabajos viales ejecutando la calzada de hormigón armado propia para resistir el paso de las caravanas de camiones de gran porte sin que se transmitan vibraciones a las construcciones frentistas a esos corredores.
En los corredores barriales se establecerán cuales son además los corredores escolares.
En la intersección de los corredores barriales con los corredores de transporte de cargas se instalarán semáforos.
En la intersección de los corredores escolares con los corredores de transporte de cargas se instalarán además de los semáforos, puentes peatonales.
Se trata de una zona degradada donde el valor de las propiedades para usos residenciales es aproximadamente de un 50% que en otras zonas de la Ciudad. Así, el vecino propietario no tiene elección de mudarse a otro barrio, sino perdiendo metros cuadrados en relación a su vivienda actual. Esto independientemente de los lazos sentimentales o familiares que pudiera sentir por su barrio. Entonces si la Ciudad necesita que esta zona esté dedicada a la actividad industrial y a los servicios que esta actividad conlleva, deberá entonces extremar sus esfuerzos para que la residencialidad preexistente no se vea afectada, y goce de los mismos cuidados y mantenimientos que otros barrios de la ciudad. Que no represente la existencia de una industrialidad
el sinónimo del descuido y el abandono, sino de la magnificencia de
los beneficios obtenidos por la Ciudad
Este proyecto de ley fue
elaborado por el Arq. Héctor M. Guzmán.
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