Sabemos que estamos en Buenos Aires. Pero, precisamente dónde...?
23-octubre-2006.- PROYECTO DE LEY
Articulo 1º.- Incorpórase en los carteles indicadores de
las calles, avenidas, pasajes, paseos, bulevares, plazas, plazoletas y ferias de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el nombre del barrio y el número de la
Comuna en el que se encuentran ubicados, según las delimitaciones establecidas
por las normas vigentes.
Artículo 2º.- La Secretaría de Infraestructura y
Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a
su cargo la implementación de lo establecido en el Artículo 1º de la presente
ley.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene como propósito establecer
que los carteles indicadores de las calles, avenidas, plazas, plazoletas y
bulevares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lleven una inscripción con el
nombre del barrio y el número de la Comuna en el que se encuentran ubicados.
Esta iniciativa, retoma la propuesta presentada por el
diputado Roy Cortina y que fuera acompañada por los diputados y diputadas
Melillo, Araujo, Enriquez y Ferrero -Expte. 1445-D-2005- que estipulaba la
inclusión del nombre de los barrios en los carteles indicadores de la Ciudad.
Nuestra propuesta se fundamenta, en primer lugar, en la
necesidad de instrumentar todos los medios posibles para que la división en
Comunas que ha establecido la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y cuyo
ordenamiento se ha normado a través de la Ley Nº 1777, no sea una mera
desconcentración administrativa, sino que contribuya a una verdadera
descentralización de la gestión de gobierno, permitiendo un mayor control y
participación popular en el proceso de toma de decisiones.
En ese contexto, la incorporación del número de la comuna en
los carteles indicadores de la nomenclatura porteña, junto al nombre del barrio
que es un claro elemento constitutivo de la identidad vecinal, contribuirá a
difundir entre los habitantes de Buenos Aires la existencia y los límites de las
Comunas, como un primer paso para su apropiación e identificación con esta nueva
división de la Ciudad, que coexistirá con los barrios.
Los ciudadanos deben tener en claro que la existencia de las
Comunas no supone la desaparición de los barrios, sino por el contrario, éstas
deberán contribuir a mantener y difundir las identidades barriales, y construir
este nuevo espacio de convivencia, diálogo y participación ciudadana que supone
la nueva división territorial de la Ciudad.
Por otra parte, los carteles indicadores permitirán contar
con una señalización más adecuada, acorde a la delimitación política y
administrativa que supondrá la puesta en funcionamiento de las Comunas.
Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 80°, punto 2, inciso b) de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto nº: |
200600386
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Año: |
2006 |
Tipo: |
LEY |
Sesión: |
23/03/2006 |
Resumen:
INCORPORESE EL NOMBRE DEL BARRIO Y EL NUMERO DE LA COMUNA
DE LOS CARTELES INDICADORES DE CALLES, PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD.
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Autores: |
DE ANCHORENA, TERESA - POLIMENI, MARIA -
CANTERO, FERNANDO - RABINOVICH, ALEJANDRO - MELILLO, FERNANDO - FAILDE,
PABLO - ACUÑA, MARIA SOLEDAD - OLMOS, JUAN - DI FILIPPO, FACUNDO - SMITH,
GUILLERMO - SAN MARTINO, JORGE - OLIVERA, ENRIQUE |
Bloques: |
ALTERNATIVA POR UNA REPUBLICA DE IGUALES -
FRENTE COMPROMISO PARA EL CAMBIO - FRENTE PARA LA VICTORIA - GUARDAPOLVOS
BLANCOS |
Tratamiento: |
CULTURA |
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