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Ciudad Baires
 

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061010

   
   
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

 
 
 

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Planeamiento Urbano - certificado de disponibilidad de recursos de redes

10-octubre-2006.- Por fin un Proyecto de Ley aplicable a toda la Ciudad que considera la capacidad de la red de infraestructura existente, en defensa de la calidad de vida de sus habitantes.

Se ha presentado un proyecto de ley bajo el número 3077-D-2006 de autoría del Diputado Álvaro González, mediante el cual en forma previa a la aprobación de proyectos de obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar, será necesario contar con un certificado de disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos.

No se trata de un certificado más, sino de una actitud preventiva y responsable que -a partir de la sanción de esta ley- deberá tomar el gobierno de la ciudad, asegurando que tanto los habitantes de las obras nuevas que se instalen en un barrio así como los vecinos que ya habitan en ese barrio, no vean disminuida la calidad de las prestaciones recibidas por las redes de infraestructura instaladas.

Así las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus Normas de Servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecidos en sus Normas de Servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a Presión de Agua, Caudal de Agua, Continuidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable e Inundaciones por Desbordes de Desagües Cloacales establecidos en las Normas de Servicio.

Entre los fundamentos del proyecto merecen resaltarse los siguientes párrafos:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a quienes la habitan "el derecho a una vivienda digna y a un habitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos", (art. 31, Capítulo Quinto "HABITAT", Título Segundo "POLITICAS ESPECIALES", Libro Primero "DERECHOS, GARANTÍAS Y POLÍTICAS ESPECIALES").

Si bien esta norma tiene como prioridad garantizar el acceso a la vivienda refiere también a la resolución progresiva del déficit de infraestructura y servicios, lo que en una adecuada planificación habitacional debería ser resuelto en forma previa a la autorización de construcción. Así es que partiendo de esta obligación, junto a otras no menos importantes, la Ciudad debe diseñar el planeamiento urbano.

Hoy, encontramos que la Ciudad crece sin estar preparada para ello. Sabemos que el crecimiento y la prosperidad económica de una zona crea oportunidades laborales, instalación de infraestructura, e industrias. Pero, como contracara, sobrecarga el ambiente con una incrementada producción de residuos, mayores volúmenes de escurrimiento, pérdida de espacios verdes y aumento en la demanda de tratamiento y conducción de las aguas servidas. Así, aquellos atractivos que movilizaron la elección por una zona se ven degradados por el crecimiento poblacional, fenómeno conocido como superación de la capacidad de alojamiento o de carga del ambiente, resultando una merma en la distribución del agua, de la electricidad y del gas, la evacuación de aguas servidas, provocando el cambio en la calidad de los suministros esenciales para la supervivencia y disminuyendo la calidad de vida de los vecinos.

Ejemplo de ello, es que en la Comisión de Planeamiento Urbano de esta Legislatura se multiplican los pedidos de vecinos para modificar las pautas de construcción establecidas en el Código de Planeamiento Urbano, Expedientes N° 1804-P-2006; N° 2318-P-2006, N° 530-D-2005, N° 2336-D-2005, N° 2413-D-2005, 727-P-2006, N° 2193-D-2006, N° 1191-D-2006, N° 144-D-2006, N° 2318-P-2006. Todas estas solicitudes comparten una problemática: la insuficiencia de las redes de servicios públicos para abastecer a los potenciales nuevos habitantes de los metros cuadrados que se construyen. Aparentemente el punto crítico lo constituye la red cloacal.

 

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