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060915

   
   
el infame Decreto 154-VP-2002

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

 
 
 

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Los Legisladores Porteños BEATRIZ BALTROC, INES URDAPILLETA, NORBERTO LA PORTA, MARTA TALOTTI, HECTOR BIDONDE, SERGIO MOLINA, RUBEN DEVOTO, HELIO REBOT, LILIANA PARADA, MARCELO GODOY, DIEGO KRAVETZ, MARIA POLIMENI y FERNANDO CANTERO proponen terminar con una injusticia:

15-septiembre-2006.- Se halla presentado en la Legislatura de la Ciudad (Expediente 2397-D-2006) el Proyecto de Resolución, que podría subsanar moral y económicamente la injusticia promovida por el infame Decreto 154-VP-2002, mediante el cual, personal con alto grado de capacitación profesional y técnica, fue retrogradado a funciones de menor complejidad y por ende de menor retribución, que aquellas a las que había accedido por Concurso Público y Abierto, compitiendo con las 48.000 personas que retiraron las solicitudes para concursar por los 271 puestos de trabajo que ofrecía la Legislatura porteña en el año 1998.

El proyecto de resolución que se somete a consideración, tiene la intención de corregir la desigualdad generada por la Resolución 523/2002 y el Decreto 154-VP-2002 en cuanto al reencasillamiento del personal de la Legislatura.
Esa resolución fue el resultado de la tarea desarrollada por la Comisión Especial de Asesoramiento creada mediante Resolución 310/2002, ". a los efectos de resolver la problemática vinculada con la estructura de personal de la Legislatura".
La Resolución 523/2002 en su artículo 1°, sustituye los niveles escalafonarios establecidos en el Anexo II de la Resolución 005/1997, quedando los niveles escalafonarios del personal de la Legislatura "... ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas".
Si se comparan los niveles escalafonarios establecidos en el Anexo I de la resolución 523/2002 con los estipulados en la Resolución 005/1997, se observa que solo hubo un cambio de denominación de los niveles, excepto en el correspondiente al nivel E que se desdoblo en dos niveles (nivel 6 y 7).
La modificación del nivel escalafonario, significó la sustitución de una letra por un número y así se procedió con los agentes encasillados en los niveles A, B1 y B2 a los que les correspondió niveles 1, 2 y 3 respectivamente, con incorporaciones en los niveles 2 y 3 de agentes provenientes de otros niveles.
No se siguió el mismo criterio con los niveles C y D: mientras que a algunos agentes se les respetó la equivalencia con los niveles 4 y 5, otros fueron descendidos de nivel.
Del total de la planta permanente aprobada por Resolución 523/2002 (621 agentes) y reglamentada por Decreto 154-VP-2002, se desprende lo siguiente: 371 agentes no modificaron su categoría, 73 agentes subieron de categoría, 171 agentes bajaron de categoría e ingresan 6 agentes a la Categoría 7 a partir del 1 de enero de 2003.
Queda claro que no se utilizó un criterio uniforme para la designación de los niveles escalafonarios y se está muy lejos de una solución definitiva al problema, dado que se ha ejecutado un acto discriminatorio para con los 171 agentes que no mantuvieron su nivel escalafonario y que representan casi el 20 % del personal de la Legislatura.
Esto coloca a la Legislatura en la situación de tener como primer paso, un considerable número de recursos administrativos que a medida que vayan siendo denegados por la casa se transformarán en futuros juicios individuales o colectivos que sin lugar a duda, serán resueltos a favor de los trabajadores involucrados, lo cual generaría una serie de gastos judiciales y administrativos, que pueden evitarse con la aprobación del presente proyecto.
La modificación propuesta no significa una gran erogación en el presupuesto de la Legislatura, pues la suma, sin cargas sociales, es de $831.130 pesos anuales, evitando seguras demandas que implicarían sumas mayores. Es menester recordar que el presente proyecto ya ha tenido estado parlamentario durante dos años consecutivos. Primero con el Proyecto de Resolución 1.739D2003 con despacho de la Comisión de Legislación General y Trabajo no publicado. En diciembre de 2003, debido a los sucesos que desembocaron en la Resolución 329/2003 que normalizaba la planta transitoria institucional se incluyo en el Acta Acuerdo Paritaria de Diciembre del mismo año, el compromiso de tratar el mencionado tema a partir de marzo de 2004 en las reuniones de la Comisión Paritaria, sin que hasta la fecha se hayan tomado cartas en el asunto, ni por parte de la mencionada Paritaria ni por parte de las autoridades de la casa. Y por segunda oportunidad con el Proyecto de Resolución 2961D2004.
Como otro elemento contundente que refleja una actitud elusiva por parte de la Administración de la casa se puede citar el Decreto 19VP1999, que en su Artículo 13 "Estabilidad Principios Generales", del Capitulo IV Derechos, deja muy en claro que "La estabilidad es el derecho del personal permanente conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado y la retribución correspondiente a dicho nivel..."
Como si todo lo expuesto fuera poco el Articulo 338 del Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura (Decreto 308/VP-2004) establece que "El personal que reviste en las categorías 8 a10 (ambas inclusive) será automáticamente promovido a la categoría inmediata superior una vez cumplido un (1) año de permanencia efectiva en su categoría de revista. La mencionada promoción automática se realizará hasta la eliminación de las mismas". Con la misma tesitura en el Acta Acuerdo Paritaria N° 1/2005, se modifica el artículo antes mencionado quedando redactado de la siguiente manera: "El personal que reviste en las categorías 8 a 9 será automáticamente promovido a la categoría 7 del nivel escalafonario establecido en el Capítulo II del Título III del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1 de enero de 2006". Esto demuestra en forma contundente la decisión de las autoridades de esta casa de promover las categorías más bajas mediante su eliminación beneficiando a los agentes que revistiesen en ellas. Entonces no es posible comprender porque se establece esta discriminación, eludiendo sus responsabilidades, y se evita dar solución al problema planteado en estos considerandos. Como es posible que ante dos situaciones análogas se tomen caminos distintos perjudicando a todo un sector de los trabajadores generando un clima de irritación y descontento.
Para cumplir con el principio de equidad que se plantea en esta Resolución, la modificación propuesta debería ser aplicada a partir del 1 de enero de 2006, por lo cual la Vicepresidencia 1° de la Legislatura debe implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma.

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