27 de julio de2006
concurso de anteproyectos para la Plaza de Mayo
y su impacto sobre el área central
Se publica hoy en el Boletín
Oficial el Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Sociedad Central de Arquitectos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de
2006 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado
por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Jorge
Telerman, en adelante "LA CIUDAD" y la Sociedad Central de Arquitectos,
representada en este acto por su Presidente, Arq. Daniel Silberfaden y su
Secretario General, Arq. Luis María Albornoz, en adelante "LA SCA",
acuerdan el siguiente convenio específico, anexo al convenio marco
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Sociedad Central de Arquitectos con fecha 24 de septiembre de 1998,
registrado con el N° 34/98 (B.O.C.B.A. N° 556), sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones;
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio marco estableció la promoción en forma conjunta
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Sociedad Central
de Arquitectos para la realización de estudios de cooperación y asistencia
técnica mutua, orientados a la instrumentación de concursos de
anteproyectos y de ideas, con el propósito de impulsar la participación de
los profesionales de la arquitectura y del urbanismo, en la resolución de
temas de la ciudad que posibiliten nuevas estrategias para el desarrollo
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese convenio se estableció que los convenios específicos que las
partes acuerden fijarán los objetivos, las actividades a desarrollar, el
cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la cobertura de los
gastos por las partes, para cada caso, de acuerdo a la naturaleza de los
mismos y a las posibilidades presupuestarias existentes y los responsables
de la dirección y ejecución de las tareas;
Que la Plaza de Mayo es el espacio cívico por excelencia y un lugar
simbólico para la memoria colectiva de los argentinos, por lo que amerita
una amplia convocatoria para pensar y reflexionar sobre su readecuación
como espacio público;
Que la Plaza de Mayo constituye el escenario urbano donde ocurrieron los
acontecimientos históricos más significativos del país, donde se ha
proclamado la adhesión o el rechazo cívicos a los gobiernos, donde se
celebran habitualmente los festejos nacionales, donde se expresan las
protestas sociales, donde las Madres comenzaron su incansable lucha por la
vida y la recuperación democrática;
Que las condiciones físicas actuales de la plaza se remiten a la última
reforma realizada durante la dictadura militar en 1977, con canteros,
muretes, placas, rejas y vallas pensados para disgregar y desalentar las
manifestaciones populares;
Que los recorridos peatonales se encuentran subordinados a resoluciones
técnicas sobre tránsito vehicular y transporte público, obligando a los
transeúntes a efectuar cruces y circulaciones tangenciales para ganar la
plaza;
Que por lo expuesto el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el
Ministerio de Espacio Público y el Ministerio de Cultura del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabajarán en forma conjunta con la
Sociedad Central de Arquitectos para llevar adelante la convocatoria a un
concurso de anteproyectos para la Plaza de Mayo y su impacto sobre el área
central;
Que en virtud de ello, las partes celebran el presente convenio de
conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el presente convenio tiene por objeto establecer en forma
conjunta entre "LA CIUDAD", a través de la Subsecretaría de Planeamiento,
y "LA SCA", las pautas que regirán la realización del llamado a concurso
de anteproyectos para la Plaza de Mayo y su impacto sobre el área central,
el que tendrá carácter no vinculante y será organizado conjuntamente por
ambas partes.
SEGUNDA: "LA CIUDAD" encarga a "LA SCA", la organización del concurso de
anteproyectos para la Plaza de Mayo y su impacto sobre el área central, y
ésta acepta, el que realizará en forma conjunta con "LA CIUDAD". "LA SCA"
se compromete a cumplir las tareas a su cargo, de conformidad con lo
previsto en el reglamento de concursos de la Federación Argentina de
Entidades de Arquitectos (FADEA), en particular con lo establecido por el
artículo 4° de dicho reglamento.
Asimismo, se establece que el Reglamento de Concursos de la Federación
Argentina de Entidades de Arquitectos, que como Anexo I integra el
presente convenio, resulta la normativa supletoria aplicable a todo el
desarrollo del concurso, como asimismo regirá la elaboración de las bases
del mismo y las cláusulas del presente convenio.
TERCERA: el llamado a concurso involucra el área delimitada por las líneas
oficiales de las parcelas que dan frente a las calles Balcarce, Av.
Rivadavia, Bolívar e Hipólito Yrigoyen y las líneas oficiales de las
parcelas que dan a ambos frentes de la Avenida de Mayo hasta la calle Perú
y que se encuentra sometida a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
CUARTA: las partes constituirán una asesoría integrada por los siguientes
miembros: "LA CIUDAD" designa en carácter de asesores a la arquitecta Cora
Burgin y al arquitecto Marcelo Lorelli. Por su parte, "LA SCA" designa en
carácter de asesora a la arquitecta Flora Manteola (integrante del Colegio
de Asesores de "LA SCA").
QUINTA: las partes acuerdan conformar un consejo consultor, el que
colaborará con la asesoría en la elaboración de las bases y estará
integrado por los siguientes miembros: Por "LA CIUDAD" lo integrarán la
arquitecta María Rosa Martínez (Directora General de Casco Histórico), el
arquitecto Pedro López (Director General de Acciones en la Vía Pública),
el ingeniero Guillermo Yampolsky (Director General de Tránsito), la
arquitecta Estela Iglesias Viarenghi (Asesora en Paisaje). Por el Gobierno
Nacional lo integrarán el arquitecto Juan Martín Repetto (Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y de Lugares Históricos) y la
licenciada Nora Turco (Secretaría de Transporte de la Nación). Lo
integrarán además, en carácter de asesores en temas específicos, por la
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos
Aires (FADU - UBA) el arquitecto Mederico Faivre; por la Facultad de
Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (FI - UBA) el ingeniero
Gregorio Pytlowany y por el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) el
ingeniero Norberto Pazos.
SEXTA: será función de la asesoría elaborar las bases del concurso y
elevarlas a la aprobación de ambas partes, evacuar las consultas que le
formulen los participantes en la forma y dentro de los plazos que
estipulen las bases, notificar y convocar al Colegio de Jurados, recibir
las propuestas que presenten los participantes, redactar un informe dando
cuenta de la documentación recibida, asistir a las reuniones del jurado a
título informativo y sin facultad para emitir opinión sobre los trabajos,
suscribir conjuntamente con el jurado, el Acta de Fallo y dar a conocer el
resultado del concurso a "LA CIUDAD", a "LA SCA" y a los ganadores, de
acuerdo a lo establecido por los arts. 23 y 24 del reglamento de concursos
de la FADEA. Los asesores no serán removibles una vez nombrados.
SÉPTIMA: en caso de necesidad debidamente justificada, los asesores,
podrán solicitar a "LA CIUDAD", la autorización y aprobación para la
contratación de asesoramiento especializado en materias relacionadas al
objeto del presente convenio. Los gastos que insuman estas tareas serán
por cuenta de "LA CIUDAD", y serán previamente autorizados y aprobados por
ésta de conformidad a la normativa legal vigente.
OCTAVA: "LA CIUDAD" se compromete a suministrar la información disponible
sobre el área motivo de este concurso a requerimiento de "LA SCA" y/o de
los asesores, dentro de los siete (7) días posteriores a la firma del
presente convenio. Esta información, junto con la que se suministrará en
las bases, definirá el marco en el que se encuadrarán los anteproyectos
que presenten los participantes.
NOVENA: el jurado que emitirá el fallo del concurso, cuya constitución
responde a lo previsto por el artículo 26 del reglamento de concursos de
la FADEA, estará integrado por seis (6) miembros de la siguiente manera:
a) El presidente del jurado será la arquitecta Silvia Fajre en
representación del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por parte de "LA CIUDAD". En caso de paridad de opiniones, el Presidente
tendrá doble voto para desempatar el fallo.
b) Un arquitecto miembro del Colegio de Jurados Nacionales, representante
de la FADEA, elegido por sorteo.
c) Un arquitecto miembro del Colegio de Jurados de la Sociedad Central de
Arquitectos, en representación de "LA SCA", elegido por sorteo.
d) Un arquitecto miembro del Colegio de Jurados de "LA SCA", en
representación de "LOS PARTICIPANTES", elegido por votación de los mismos.
e) Un arquitecto designado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de
la Universidad de Buenos Aires (FADU - UBA).
f) Un arquitecto designado por la Comisión Nacional de Museos, de
Monumentos y de Lugares Históricos.
DÉCIMA: el monto total establecido por las partes para la organización del
presente llamado a concurso, por todo concepto es de pesos ciento catorce
mil ($ 114.000), los que serán abonados a través de la Subsecretaría de
Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de
los cuarenta y cinco (45) días de la firma del presente, según el
siguiente detalle:
1) Premios $ 71.000 (pesos setenta y un mil).
2) Tareas de organización de "LA SCA": $ 15.000 (pesos quince mil).
3) Honorarios del jurado designado por FADEA: $ 3.000 (pesos tres mil).
4) Honorarios del jurado elegido por los participantes: $ 3.000 (pesos
tres mil).
5) Honorarios del jurado designado por "LA SCA": $ 3.000 (pesos tres mil).
6) Honorarios del jurado designado por la FADU - UBA: $ 3.000 (pesos tres
mil).
7) Honorarios del asesor designado por la FADU - UBA: $ 4.000 (pesos
cuatro mil).
8) Honorarios del asesor designado por la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de Buenos Aires: $ 4.000 (pesos cuatro mil).
9) Honorarios del asesor designado por el Centro Argentino de Ingenieros:
$ 4.000 (pesos cuatro mil).
10) Honorarios del asesor designado por "LA SCA": $ 4.000 (pesos cuatro
mil).
Se deja constancia de que el jurado, asesores y miembros del Consejo
Consultivo designados por "LA CIUDAD" y por el Gobierno Nacional
desarrollarán su tarea "ad honorem".
"LA CIUDAD" asume el pago del total del presupuesto establecido en el
presente, el que será abonado a "LA SCA". Una vez abonada dicha suma, los
participantes, ganadores, asesores y/o jurados del presente concurso, como
asimismo "LA SCA", no podrán formular por ningún concepto reclamo
económico alguno a "LA CIUDAD", derivado del presente convenio.
"LA SCA", a su vez, se compromete a abonar los montos establecidos en esta
cláusula en concepto de premios y honorarios de asesores y jurados.
DÉCIMO PRIMERA: el monto total establecido en esta cláusula, es decir la
suma de $ 114.000 (pesos ciento catorce mil), será depositado por "LA
CIUDAD", en la Cuenta Corriente N° 420/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires
- Sucursal N° 58, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N°
52.236, promulgada por Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329), y Decreto
N°1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), cuenta única del tesoro, "LA SCA" tiene
abierta al efecto.
Las facturas que emita "LA SCA", deberán ser confeccionadas conforme a los
términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de
Documentación y Pago dependiente la Dirección General de Contaduría, sita
en Av. Belgrano 852, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del
horario de 9.30 a 15.30 hs., o en el lugar que oportunamente "LA CIUDAD"
indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la
conformidad expresa de "LA CIUDAD".
Junto con la presentación de facturas "LA SCA" deberá acompañar,
obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de
pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos (Texto art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541) conforme
a lo dispuesto en el art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 -
AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten deberán consignarse el número
de inscripción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la
retención establecida por Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD
350.30). De tratarse de un contribuyente exento se deberá adjuntar la
documentación que avale tal condición. Que, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ordenanza N° 52.236, promulgada por Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A.
N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337) cuenta única del tesoro,
"LA SCA" tiene abierta al efecto.
DÉCIMO SEGUNDA: las partes acuerdan que los premios a otorgar en el
concurso, cuyo pago será efectivizado por "LA SCA", de acuerdo al
resultado del presente concurso, con los importes abonados por "LA CIUDAD"
conforme lo establecido en las cláusulas novena y décima, serán los
siguientes:
* Primer premio: $ 40.000 (pesos cuarenta mil).
* Segundo premio: $ 17.000 (pesos diecisiete mil).
* Tercer premio: $ 8.000 (pesos ocho mil).
* Menciones: dos (2) de $ 3.000 (tres mil) cada una.
* El jurado podrá otorgar hasta 5 (cinco) menciones honoríficas.
Los montos mencionados se encuentran incluidos en el total de gastos
establecido en la cláusula novena del presente.
DÉCIMO TERCERA: "LA SCA" se hace cargo de toda responsabilidad inherente
al cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella en el presente,
necesarias para la realización de este concurso, quedando en consecuencia
desligada "LA CIUDAD" en tal sentido.
DÉCIMO CUARTA: "LA CIUDAD" y "LA SCA" se comprometen a cumplir las
siguientes tareas en los siguientes plazos:
a) Publicación y difusión del llamado a concurso por "LA SCA" a partir de
la firma del presente convenio. Las bases del concurso deberán estar
disponibles para los concursantes el día 10 de agosto de 2006.
b) Organización de la convocatoria a actores públicos y privados
vinculados a la Plaza de Mayo, estableciendo un mecanismo de participación
ciudadana que podrá ser tenido en cuenta por la asesoría, en tanto los
actores convocados constituyan referentes históricos del sector y/o
representantes de movimientos sociales que hayan tenido o mantengan un
protagonismo singular en el desenvolvimiento de la vida cívica del sector,
con el objeto de canalizar y formalizar la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones sobre el diseño de la plaza, teniendo en
cuenta los aportes de los actores involucrados, consensuando las
prioridades y características simbólicas de la intervención. Dicha
convocatoria se deberá concretar dentro de los 15 días corridos a contar
desde la firma del presente convenio.
c) Llamado a inscripción para la primera etapa de profesionales nacionales
a través de la publicación electrónica por parte de "LA SCA" y de la
convocatoria a realizarse mediante acto público en las dependencias de "LA
CIUDAD" y por diferentes medios nacionales y a los colegios de arquitectos
nucleados en FADEA. En caso de decidir "LA CIUDAD" una mayor difusión del
concurso, dispondrá las medidas necesarias a su cargo.
d) Elaboración de las bases completas a cargo de la asesoría, las que
deberán ser presentadas para su aprobación por "LA CIUDAD", a través de la
Subsecretaría de Planeamiento, el día 28 de julio de 2006.
e) Aprobación de las bases por parte de "LA CIUDAD", a través de la
Subsecretaría de Planeamiento, dentro de los 5 (cinco) días corridos a
contar de la fecha en que hayan sido entregadas por "LA SCA".
f) Preparación en soporte magnético de las bases por parte de "LA SCA"
dentro de los 5 (cinco) días corridos a contar de la fecha de aprobación
de las bases por "LA CIUDAD". La fecha de apertura del concurso será el
día 10 de agosto de 2006.
g) La fecha de entrega del concurso será el día 28 de septiembre de 2006.
Emisión del fallo por el jurado deberá emitir su fallo dentro de los 15
(quince) días de la fecha de entrega y cierre del concurso, salvo cambios
que se produjeren de común acuerdo y fueran aprobados por las partes.
DÉCIMO QUINTA: "LA SCA" asume expresamente todo tipo de responsabilidad
inherente y derivada de las obligaciones asumidas para la realización de
este convenio en todas sus etapas, sin excepción alguna, quedando en
consecuencia indemne "LA CIUDAD" de cualquier responsabilidad, reclamo,
demanda o acción extrajudicial o judicial que pudiera presentarse en tal
sentido por acciones y/u omisiones de "LA SCA", de los participantes del
concurso y/o de terceros.
El incumplimiento por "LA SCA" de lo establecido en las cláusulas quinta,
novena y décimo tercera del presente, será motivo para la rescisión del
presente convenio, liberando a "LA CIUDAD" de las obligaciones contenidas
en el mismo, sin dar derecho a reclamo alguno por parte de "LA SCA".
La rescisión se considera operada de pleno derecho a partir de la
notificación fehaciente del incumplimiento.
DÉCIMO SEXTA: integrarán las bases del concurso los antecedentes, planos y
anexos concernientes al objeto del concurso.
DÉCIMO SÉPTIMA: de acuerdo con lo estipulado en los artículos 54 y 55 del
Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de
Arquitectos (FADEA), el anteproyecto clasificado en primer lugar por el
jurado pasará a ser propiedad de "LA CIUDAD". La propiedad de los
restantes trabajos quedará en poder de sus respectivos autores, razón por
la cual no podrán ser utilizados, en todo ni en parte, sin el expreso
consentimiento de los mismos.
Dentro de las atribuciones que corresponden al equipo que obtenga el
primer premio del concurso se encuentra la de llevar adelante las tareas
de Jefe de Proyecto en el desarrollo del proyecto definitivo, por un plazo
de ciento veinte (120) días, el que será contratado por un monto de pesos
cuarenta mil ($ 40.000), dando cumplimiento a las normas vigentes que
rigen la materia.
En caso que "LA CIUDAD" decidiera no realizar la obra o no realizarla en
los plazos que pudieran preverse al respecto, el equipo ganador únicamente
tendrá derecho a percibir por todo concepto una suma total y definitiva
equivalente a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), comprendiendo la
misma el monto correspondiente a honorarios e indemnización arancelaria en
concepto de lucro cesante.
Abonada dicha suma "LA CIUDAD", queda expresa y totalmente liberada de
todo compromiso y responsabilidad ante "LA SCA", el/los ganador/es del
concurso y/o terceros, no teniendo éstos derecho a reclamo alguno que
exceda la suma expresada.
En consecuencia, las partes acuerdan excluir la aplicación del artículo 40
del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de
Arquitectos (FADEA), y lo estipulado por el Consejo Profesional de
Arquitectura y Urbanismo (CPAU) del llamado a concurso objeto del presente
convenio y en su reemplazo aplicar lo previsto en la presente cláusula.
DÉCIMO OCTAVA: los trabajos seleccionados serán expuestos públicamente en
el lugar indicado por "LA CIUDAD". Los costos de exposición y publicación
serán solventados por la misma.
DÉCIMO NOVENA: aquellos trabajos que no sean seleccionados deberán ser
retirados por los autores dentro de los treinta (30) días de emitido el
fallo, de no hacerlo, "LA SCA" podrá disponer de los mismos.
VIGÉSIMA: el presente convenio podrá ser rescindido unilateralmente por
"LA CIUDAD" en cualquier momento, sin que ello le origine responsabilidad
alguna, debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no
menos de treinta (30) días. La rescisión se efectuará en la forma en que
las partes acuerden.
VIGÉSIMO PRIMERA: para cualquier cuestión de interpretación o de ejecución
emergente o vinculada con el presente convenio, las partes se someten a la
competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción distinta que por cualquier causa
pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales a los fines
de la presente en los que se indican a continuación: "LA CIUDAD" en la
Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, Uruguay
458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por
el art. 20 de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 850 de fecha 5 de enero de
2004), y "LA SCA" en Montevideo 938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
donde serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen
entre ellas, sean éstas judiciales o extrajudiciales.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto. TELERMAN (por G.C.A.B.A.) -
Silberfaden (por S.C.A.) - Albornoz (por S.C.A.)
|