17 de julio de 2006
a quien corresponde el cuidado de los espacios
publicos?
Fecha: Tue, 4 Jul 2006 17:38:05 +0000 (GMT)
De: "www.curiosamonserrat.com.ar" <curiosamonserrat@yahoo.com.ar> Añadir a la
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Asunto: Re: MEDIDAS DE PREVENCION - JULIO 2006
A: "Prensa (Def. Civil)" <prendif@fibertel.com.ar>
Hola: Soy Héctor de Curiosamonserrat.com.ar y publicaremos los consejos que nos
hagan llegar de Defensa Civil, ya que este sitio en forma constante alerta sobre
posibles peligros del espacio público (escaleras de doble escalón en las
plazoletas nuevas de la 9 de julio sin advertencia o baranda/ / superficies
resbaladizas de porcellanato en todos los pasillos y escaleras del subte que en
los días lluviosos o muy húmedos se convierten en fuente de caidas/ /ciclistas
que cruzan en rojo/ /etc) a efectos de que lo previsible no se convierta en
accidente debido a negligencia en la prevención.
Ahora con respecto a las medidas de prevención en las plazas pregunto:
Cuál sería el sector encargado dentro del Gobierno de la Ciudad de filtrar
periódicamente el contenido de los areneros y Cuál sería el encargado de revisar
la seguridad de las estructuras y arneses de hamacas y otros juegos?
Esta pregunta es porque el consejo podría decir : "Aunque el GCBA filtra
periódicamente la arena de los areneros, igualmente podría haber elementos
filosos, etc... de los que hay que cuidarse... etc....."
Mi telefono es 15 4182 0925 y el mail es curiosamonserrat@yahoo.com.ar.
Atentamente Héctor. Espero vuestros comentarios, gracias.
De: "Prensa (Def. Civil)" <prendif@fibertel.com.ar>
Ver detalles de contacto
A: "CURIOSA MONSERRAT" <curiosamonserrat@yahoo.com.ar>
Asunto: En respuesta a vuestro mail
Fecha: Mon, 17 Jul 2006 16:37:45 -0300
En relación con su e-mail y respondiendo a su inquietud le informo, que la
ordenanza Nº 43794 instituye el “Programa de Convenio de Colaboración de
Padrinazgos” que con algunas modificaciones posteriores, sigue vigente, por lo
cual el cuidado de los espacios públicos
corresponde a las organizaciones no gubernamentales.
Estas organizaciones de acuerdo al Artículo Nº 2 de la ordenanza mencionada
deben: aportar bienes y servicios; mantener, conservar, refaccionar y limpiar
los espacios verdes.
Para mayor información puede dirigirse a fcarabajal@buenosaires.gov.ar,
perteneciente al Ministerio de Espacios Publicos.
Agradeciendo su e-mail saludo a Ud. muy atentamente.