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Ciudad Baires

a quien corresponde el cuidado de los espacios públicos?

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060717

 
 

Ciudad de Buenos Aires - Argentina

 
 
 

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17 de julio de 2006

a quien corresponde el cuidado de los espacios publicos?

Fecha: Tue, 4 Jul 2006 17:38:05 +0000 (GMT)
De: "www.curiosamonserrat.com.ar" <curiosamonserrat@yahoo.com.ar> Añadir a la Libreta de contactos
Asunto: Re: MEDIDAS DE PREVENCION - JULIO 2006
A: "Prensa (Def. Civil)" <prendif@fibertel.com.ar>
Hola: Soy Héctor de Curiosamonserrat.com.ar y publicaremos los consejos que nos hagan llegar de Defensa Civil, ya que este sitio en forma constante alerta sobre posibles peligros del espacio público (escaleras de doble escalón en las plazoletas nuevas de la 9 de julio sin advertencia o baranda/ / superficies resbaladizas de porcellanato en todos los pasillos y escaleras del subte que en los días lluviosos o muy húmedos se convierten en fuente de caidas/ /ciclistas que cruzan en rojo/ /etc) a efectos de que lo previsible no se convierta en accidente debido a negligencia en la prevención.
Ahora con respecto a las medidas de prevención en las plazas pregunto:
Cuál sería el sector encargado dentro del Gobierno de la Ciudad de filtrar periódicamente el contenido de los areneros y Cuál sería el encargado de revisar la seguridad de las estructuras y arneses de hamacas y otros juegos?
Esta pregunta es porque el consejo podría decir : "Aunque el GCBA filtra periódicamente la arena de los areneros, igualmente podría haber elementos filosos, etc... de los que hay que cuidarse... etc....."
Mi telefono es 15 4182 0925 y el mail es curiosamonserrat@yahoo.com.ar.
Atentamente Héctor. Espero vuestros comentarios, gracias.
De: "Prensa (Def. Civil)" <prendif@fibertel.com.ar> Ver detalles de contacto
A: "CURIOSA MONSERRAT" <curiosamonserrat@yahoo.com.ar>
Asunto: En respuesta a vuestro mail
Fecha: Mon, 17 Jul 2006 16:37:45 -0300
En relación con su e-mail y respondiendo a su inquietud le informo, que la ordenanza Nº 43794 instituye el “Programa de Convenio de Colaboración de Padrinazgos” que con algunas modificaciones posteriores, sigue vigente, por lo cual el cuidado de los espacios públicos corresponde a las organizaciones no gubernamentales.
Estas organizaciones de acuerdo al Artículo Nº 2 de la ordenanza mencionada deben: aportar bienes y servicios; mantener, conservar, refaccionar y limpiar los espacios verdes.
Para mayor información puede dirigirse a fcarabajal@buenosaires.gov.ar, perteneciente al Ministerio de Espacios Publicos.
Agradeciendo su e-mail saludo a Ud. muy atentamente.

FOTOS:

 

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